• IdiomaIdioma
    • EspañolEspañol
    • InglésInglés
  • Inicio
  • Áreas
  • Equipo
  • Publicaciones
    • De Su Lado
  • Nosotros
    • Políticas de tratamiento de datos
    • Mandamientos
Contáctenos
  • Inicio
  • Áreas
  • Equipo
  • Publicaciones
    • De Su Lado
  • Nosotros
    • Políticas de tratamiento de datos
    • Mandamientos
CCG
Cuberos Cortés Gutierréz Logo Transp
  • Inicio
  • Áreas
  • Equipo
  • Publicaciones
    • De Su Lado
  • Nosotros
    • Políticas de tratamiento de datos
    • Mandamientos
Laboral

Category: Laboral

Laboral

¿Ubertrabajadores?

” Existen cinco factores que llevan a concluir que Uber es en realidad un empleador y no simplemente una “plataforma de contactos”, tal como siempre ha pretendido presentarse y actuar en todo el mundo”.

El mes pasado, la Corte Suprema del Reino Unido profirió una sentencia en la que determina que los conductores de Uber deben ser considerados como workers (trabajadores) y que ese reconocimiento, les otorga el derecho a disfrutar de vacaciones, afiliación a seguridad social y a devengar un salario mínimo por su trabajo al servicio de la aplicación.

Según la sentencia, existen cinco factores que llevan a concluir que Uber es en realidad un empleador y no simplemente una “plataforma de contactos”, tal como siempre ha pretendido presentarse y actuar en todo el mundo.

Esos factores son los siguientes: i) Uber define las tarifas y el conductor no puede modificarlas; ii) Los términos del servicio son impuestos por Uber y el conductor debe someterse a ellos; iii) Cuando el conductor se conecta a la plataforma, debe aceptar los servicios que le indique Uber so pena de ser sancionado; iv) La plataforma controla a los conductores a través de la calificación de su servicio obligándolos a mantener un buen promedio para garantizar su vinculación; y finalmente, v) Uber restringe la comunicación entre los conductores y los usuarios para impedir que celebren acuerdos privados de transporte.

Cualquier parecido con la realidad de las plataformas colaborativas de todo tipo en nuestro país y en el mundo entero, no es una coincidencia; simplemente es la forma en que ese modelo de negocio opera y difícilmente podría funcionar de una forma distinta. Si los conductores de Uber fueran realmente autónomos, las plataformas serían insostenibles en el tiempo, porque su servicio se reduciría a un sitio de “citas”, en el mejor sentido de la palabra.

Esa sentencia ha causado revuelo en todo el mundo y Colombia no puede ser la excepción. Hoy nos preguntamos: ¿estamos frente a una nueva modalidad de vinculación laboral? O, por el contrario, ¿simplemente empieza a ser claro que el mundo reconoce que los colaboradores de las plataformas colaborativas en realidad son trabajadores -en el sentido tradicional del concepto-, en lugar de simples trabajadores independientes que deben proveerse a sí mismos de garantías para poder trabajar?

Para empezar, es prudente explicar que el sistema legal inglés hace una diferencia que puede parecer sutil, pero es trascendental. En Inglaterra, se diferencia entre un “empleado” (employee); un “trabajador” (worker) y el “trabajador independiente” (self employed), siendo categorías similares, pero finalmente muy distintas en su concepción y efectos a la hora de reconocer quien es un colaborador permanente y quien no lo es.

En Inglaterra, un worker desarrolla una relación jurídica intermedia entre un “empleado” y un trabajador independiente. En virtud de esa clasificación, esos colaboradores no son entendidos como “trabajadores directos dependientes”, pero sí se reconoce algún grado de subordinación y dependencia del contratante, en este caso de Uber, lo cual los hace merecedores del pago de un salario mínimo, del reconocimiento de vacaciones y de algunas garantías de seguridad social.

Ahora revisemos el caso colombiano en donde la categoría denominada “worker” no existe. En Colombia es blanco o es negro, no tenemos escala de grises. En nuestro país, el conductor de Uber es empleado o es independiente; así de sencillo. Eso sucede porque nuestra legislación es anacrónica, a tal punto, que presume que todo aquel que preste un servicio personal es trabajador hasta que no se demuestre lo contrario (Art. 24 C.S.T.).

Esa dicotomía entre ser totalmente subordinado o ser absolutamente independiente, puede ser nefasta a la hora de encontrar soluciones al problema para aquellos casos que se encuentra en una situación intermedia. No obstante, lo único claro es que esos “colaboradores” son seres humanos. Son personas que se exponen, laboran incansablemente para garantizarle comodidad a otros y le generan riqueza al empresario; por ende, en el más básico ejercicio de la justicia, merecen gozar de garantías mínimas, tal como lo está reconociendo la sentencia inglesa.

En mi opinión, las plataformas de colaboración tienen muchos elementos de subordinación laboral, pero también muchos otros de independencia. Esa particular característica mixta o ecléctica genera una tercera categoría en Colombia: el semidependiente que aún no existe en los códigos, pero que vemos todos los días en nuestras calles y en nuestras puertas. Ese es el punto: honrando la realidad, necesitamos crear una nueva clasificación de colaboradores urgentemente.

Solucionar este tema no es opcional. Tenemos el deber de regular el asunto porque las economías colaborativas no van a desaparecer ni en Inglaterra, ni en Colombia, ni en ningún país del mundo. Por el contrario, día tras día, la sociedad se empeña en tejer complejas redes de bienes y servicios en las que todos participamos y nos beneficiamos como individuos y como sociedad. Solo piensen en esto: ¿Se imaginan lo que hubiera sido de muchos de nosotros sin los domiciliarios en medio de las cuarentenas en esta pandemia? El mundo cambió y seguirá cambiando; nos toca aceptarlo.

Por ahora, el tema no solo ha llegado a Colombia por las noticias, sino que ya empiezan a verse algunos ejemplos de que sí se puede hacer algo y que las plataformas colaborativas deben preocuparse por sus colaboradores. Es loable que empresas multilatinas como IFood hayan anunciado su determinación de afiliar a sus repartidores a los sistemas de seguridad social contra su propio pecunio, es decir, sin cobrarle a los domiciliarios, ni a los usuarios. Es cuestión de tiempo para que otras plataformas sigan el ejemplo; hoy ser socialmente responsables hace la diferencia para muchos de sus clientes, ya sean estos consumidores o restaurantes.

Regular esas relaciones laborales de facto es inaplazable. No solo para defender a los conductores, domiciliarios y demás trabajadores de plataformas, sino para proteger una fuente de empleo que evidentemente ha aliviado el desempleo, ha favorecido a aquellos que no tienen un lugar en el mercado laboral y, por qué no decirlo, ha beneficiado a muchos migrantes que encuentran en las plataformas una fuente para generar recursos para su sostenimiento y el de sus familias, ayudando a que la carga social sea menos pesada para todos.

Fuente: ¿Ubertrabajadores?

Read More
26 marzo, 2021
Laboral

Decreto 216 de 2021

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 216 del 01 de marzo de 2021 expedido por el Presidente de la República, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.”

Este Estatuto busca generar el registro de información de esta población migrante (Registro Único de Migrantes Venezolanos) y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos (Permiso por Protección Temporal); y tendrá una vigencia de diez (10) años.

Este Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

 

  • REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS:

Tiene como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas anteriormente y quieran acceder a las medidas de protección temporal.

Será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos para ser incluido en el Registro:

  1. Encontrarse en alguna de las condiciones ya establecidas.
  2. Encontrarse en el territorio nacional.
  3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser:
  4. Para los mayores de edad:
  5. Pasaporte
  6. Cédula de Identidad Venezolana

    iii. Acta de Nacimiento

  1. Permiso Especial de Permanencia
  2. Para los menores de edad:
  3. Pasaporte
  4. Acta de nacimiento

    iii. Cédula de Identidad Venezolana

    ¡v. Permiso Especial de Permanencia

  1. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  2. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

 

  • PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL – (PPT):

Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas

Será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT):

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  5. No tener condenas por delitos dolosos.
  6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

Sin embargo, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del estado colombiano.

La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos:

  1. Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
  2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
  3. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
  4. Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
  5. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  6. Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal no podrá contar con ningún otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  • OBLIGACIONES DEL MIGRANTE VENEZOLANO QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EXPUESTAS ANTERIORMENTE:

 

  1. Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, so pena de ser sujeto a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las consecuencias a que haya lugar.
  2. Aquellos que se encuentren incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y, que pudiendo acceder al Permiso por Protección Temporal no lo hicieron dentro del término establecido, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios con las consecuencias a que haya lugar.
  3. Previo a la terminación de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley.
  4. El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Estatuto, no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.

 

  • OTRAS DISPOSICIONES:
  • El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, mientras se tramita su solicitud, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal. Además, podrá aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

  • Una vez autorizado el PPT, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT, en cuyo caso el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente.

 

A partir de la publicación del Decreto no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha.

Read More
16 marzo, 2021
Laboral

Migrantes venezolanos | Debemos aceptar la realidad

El presidente Duque sorprendió al país esta semana cuando presentó su plan para regularizar la permanencia de cerca de un millón de migrantes venezolanos.

El Gobierno manifiesta que es humanitario, conveniente y socialmente responsable formalizar la situación migratoria de esta población. Aunque suene raro, quizás impopular, ese proceso no solo es deseable, sino urgente y necesario.

Muchos alegan que el nuevo estatuto migratorio para venezolanos generará una diáspora inusitada y de proporciones bíblicas. Sin embargo, lo que pocos están dispuestos a reconocer es que esos seres humanos –porque lo son– ya están aquí, muchos ya tienen hijos colombianos, varios han adquirido bienes y, aunque sería su gran anhelo, no tienen ninguna intención de regresar a Venezuela, así el régimen de Maduro se cayera en las próximas horas.

También se nos olvidó, convenientemente, que muchos de esos “migrantes” son hijos o nietos de colombianos que emigraron a Venezuela en los años 70 y 80, atraídos por la bonanza del que en aquel entonces era considerado el país más rico de América Latina, desplazados por fuertes crisis económicas, sociales y de violencia que azotaron nuestro país en esos tiempos.

La realidad es que hoy muchos de esos venezolanos forman parte de nuestra vida, de nuestra realidad y quizá sean buenos amigos, buenos trabajadores, buenos vecinos y, ¿por qué no?, hasta buenos familiares. Son personas que se han compenetrado profunda y rápidamente en nuestra sociedad, simplemente porque somos muy parecidos en muchos aspectos, por no decir que somos iguales.

Muchos colombianos hemos incorporado la cultura venezolana, hemos comido “arepa reina pepiada”, “hallacas”, “tequeños” o “pan de jamón”. Quizá nuestros hijos, a pesar de la pandemia, hayan jugado béisbol en un parque; es probable que nos hayamos sentado varias horas a jugar dominó tomándonos uno que otro ron… Eso, que hoy nos parece muy natural y nos encanta, hace algunos años era “exótico”, pero ahora es parte de lo que somos y, la verdad, queremos que se quede para siempre.

Se ha vuelto un deporte nacional que raya en la xenofobia echarles la culpa a los venezolanos de algunas de las cosas malas que suceden en Colombia. Creemos que nos quitan empleos, que son un foco de inseguridad, que no colaboran con nuestra “tranquilidad” porque son fiesteros, perezosos y bullosos. Nos creemos, sin ninguna razón, mejores que “ellos”, asumiendo con una prepotencia social ridícula que estamos por encima en la escala latinoamericana y que eso nos autoriza a juzgarlos.

Lo que pocos entienden es que los venezolanos son trabajadores que están dispuestos a trabajar en lo que sea, que son unos magos en el difícil arte del rebusque y que desde hace algunos años han empezado a suplir las necesidades de mano de obra no calificada que empezaba a disminuir en un país que está en vías de desarrollo como Colombia.

El sector agrario, de servicios básicos y de manufactura encontró en los venezolanos la mano de obra que se había vuelto muy difícil de conseguir. Esa deficiencia en el mercado de trabajo se había generado porque el colombiano que progresa, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a aspirar a empleos más calificados y mejor remunerados, simplemente porque para eso sus padres y abuelos hicieron un gran esfuerzo para “salir adelante”. Ante esa realidad, ya no todos querían ser obreros, operarios o campesinos. Ese “hueco” social del mercado laboral lo están cubriendo los venezolanos. Esa adaptabilidad es sorprendente y admirable.

Algunos se cuestionan de dónde van a salir los recursos para cubrir todo lo que se van a “gastar” los venezolanos. Sin embargo, lo que tenemos que entender y aceptar es que esa carga ya la tenemos y, fruto de la informalidad social, nos está resultando mucho más costosa.

A manera de ejemplo, hoy los servicios médicos de los venezolanos irregulares terminan siendo asumidos por los sistemas de solidaridad del régimen de seguridad social de salud o por los gobiernos locales a costos de medicina privada; si los migrantes se vinculan al régimen subsidiado de salud (mal llamado “Sisbén”), esos costos pueden dispersarse y reducirse sustancialmente.

Para ser sensatos, no creo que los venezolanos vayan a pagar más impuestos tal como lo ha sugerido el Gobierno en los últimos días, entre otras razones porque la inmensa mayoría de los colombianos tampoco los pagan. Ahora bien, muchos países desearían tener ese millón y medio de personas gastando servicios, bienes y produciendo en una economía que necesita del consumo para salir adelante. Pues bien, puede que los venezolanos no lleguen a pagar mucho, pero si generarán y consumirán mucho, y lo harán en el momento más productivo de sus vidas.

Tenemos dos opciones: seguir diciéndonos mentiras y soñar con que algún día podremos montar a todos los venezolanos en un bus para deportarlos, o decirnos la verdad y aceptar, de una vez por todas, que son una realidad, que son nuestros hermanos y que debemos tratarlos como siempre hemos esperado ser tratados los colombianos cuando emigramos a otros países: con dignidad, respeto y urbanidad.

Nadie sabe qué nos depara el futuro. Esos venezolanos que hoy llegan a pie, caminando miles de kilómetros y con una escasa maleta, algún día también pensaron que eso nunca les pasaría; sin embargo, les pasó. Creo que rodear al Gobierno en este propósito nos hace un mejor país, una mejor nación, y que hoy el mundo entero nos ve con otros ojos. Somos el país que salvó a toda una generación de venezolanos y lo hizo con generosidad.

Read More
15 febrero, 2021
Laboral

Nómina electrónica: ¿será una realidad?

En las últimas semanas ha causado gran revuelo el proyecto de resolución por medio del cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, pretende poner en marcha la nómina de salarios electrónica como un paso más hacia la consolidación definitiva de la facturación, igualmente electrónica, que desde el año pasado viene funcionando con relativo éxito.

Lo primero que debe decirse es que no es un tema nuevo. El reporte de la nómina de salarios a la DIAN es uno de los muchos componentes que se previeron cuando se diseñó un complejo sistema de facturación y reporte, en tiempo real, de las distintas operaciones sujetas a impuestos que las empresas ejecutan todos los días.

Es un cambio que puede parecer brusco, que genera suspicacias y que lógicamente tiene muchos detractores, en especial, porque nadie entiende muy bien cuál es el alcance de esa figura, para qué la DIAN quiere esa información, o mejor aún, para qué la usará.

Se pueden ofrecer muchas explicaciones, la mayoría de ellas “políticamente correctas” y que indican que todo debe “modernizarse” y “sistematizarse”. Sin embargo, de fondo, es sensato reconocer y aceptar que el fin último de la nómina electrónica es fiscalizar y recaudar más impuestos, facilitando la tarea al dejarlo todo en manos de un computador que está gobernado por la ya omnipresente inteligencia artificial.

Es claro que esta nueva figura es un paso más hacia el sueño de la DIAN y de todos los Gobiernos, sin importar quién sea el presidente, de enviarle a las empresas y a las personas naturales su declaración de impuestos “lista”, sin que tengan el menor margen de maniobra para la elusión.

En el caso de la nómina electrónica el tema se reduce a controlar y fiscalizar automáticamente la mayor fuente de recaudo del impuesto de renta de las personas naturales que es su salario y hacerlo en tiempo real. Eso, hace algunos años, era impensable; hoy es un hecho.

Si hay algo difícil en la administración de nómina, es calcular cuál es la retención que debe efectuarse a un trabajador como consecuencia de sus ingresos, en especial, porque Colombia posee una serie de exenciones y beneficios tributarios que permiten y, por qué no decirlo, facilitan la reducción de impuestos en conductas que muchas veces rayan en la ilegalidad.

El tema es sencillo, si la nómina la efectúa un sistema controlado por el ente recaudador de impuestos, que para el caso será el propio empleador al reportar, es claro que esos “esguinces” al pago de tributos desde el momento mismo en que el trabajador recibe su salario, tenderán a desaparecer.

De otro lado, esa basta información, tarde o temprano, también será usada para que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP (la “DIAN” de la seguridad social), cruce información, haga cuentas y fiscalice los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales. Hoy esa gestión de control es posterior al pago, normalmente se efectúa muchos años después, generando costos muy onerosos de intereses y sanciones; incluso cuando muchas de las pruebas útiles para defenderse ya no obran en los archivos de las empresas por distintas razones.

Los que han sufrido un proceso de fiscalización de la UGPP saben que puede ser una verdadera pesadilla. Para bien o para mal, es probable que una nómina con reporte electrónico a las autoridades fiscales nos evite esos costosos “reprocesos” … todo hay que verlo desde el lado amable.

Por ahora, el tema se encuentra en su etapa de implementación y es tan solo un “proyecto de resolución” que aspira a convertirse en norma antes de marzo de 2021, toda vez que se espera que las grandes empresas estén reportando su nómina a mediados de este año. Con seguridad para esas empresas la implementación de la figura se reduzca a generar una interfase de sus actuales sistemas de nómina que suelen ser muy robustos y eficientes y cuyos desarrolladores ya están trabajando sobre los aspectos técnicos del proyecto.

No obstante, es muy probable que el tema tome mucho más tiempo del que ha previsto la DIAN, porque con seguridad resultará un proceso tortuoso y complejo para la inmensa mayoría de los empleadores que en este país son microempresarios, en especial para aquellos que ni siquiera cuentan con un sistema especializado de nómina, por lo que pedirles que la pongan en “línea” puede resultar siendo algo titánico.

Tal como sucedió con la factura electrónica, es altamente posible que pasemos por muchos proyectos y correcciones antes de llegar a una versión final, funcional y operativa de la figura. La nómina con reporte electrónico a la DIAN quizás nos dé algo de espera, pero no rebaja. Como muchas cosas en la vida, la única opción es aceptar la realidad, prepararse para ella, acomodarse y avanzar.

Fuente: Nómina electrónica ¿será una realidad?

Read More
5 febrero, 2021
Laboral

INICIO DE LA CONVOCATORIA PARA EL SUBSIDIO A LA NÓMIMA EN 2021

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N.º 2060 de 2020 y la Resolución 2162 de 2020, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) abre nuevamente sus convocatorias del 7 al 14 de enero del 2021.

¿CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE ESTATAL OFRECIDO POR EL GOBIERNO?

El valor de los apoyos entregados para las postulaciones correspondientes al mes de enero 2021 tendrá como base en el salario mínimo legal mensual vigente para este año: $908.526.

Así las cosas, quienes cumplan con los requisitos del programa, recibirán por las mujeres y trabajadores de los sectores turístico, hotelería, gastronomía, actividades artísticas, entretenimiento y recreación un apoyo del 50% del salario mínimo legal mensual, esto es, $454.000 por cada trabajador. Para los empleadores de hombres y trabajadores que hagan parte de sectores de la economía diferentes de los relacionados, recibirán un apoyo del 40% de un salario mínimo, esto es, $363.000 por cada trabajador.

De otra parte, para las postulaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020, se reconocerá el apoyo en consideración de los mismos criterios y en los porcentajes referidos con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, esto es, $877.803.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE?

  • Personas jurídicas
  • Personas naturales empleadoras
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Consorcios y uniones temporales
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Patrimonios autónomos

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  1. Haberse constituido antes del 1º de enero de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  2. Contar con una inscripción al registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido renovada por lo menos en el año 2019 antes de la postulación. * Este requisito no aplica para Entidades Sin Ánimo de Lucro, Consorcios y Uniones Temporales que en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario. * Los patrimonios autónomos deben aportar el Número Único de Identificación Tributaria -NIT, y ser declarantes del impuesto sobre la renta.
  3. Certificar una disminución del 20% o más de sus ingresos.
  4. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

¿EN DÓNDE SE POSTULAN?

El proceso de postulación realiza a través de la entidad financiera que hacen parte de este programa y en las que el postulante tenga un producto de depósito.

¡PARA TENER EN CUENTA!

  1. Deberá presentar Formulario de postulación diligenciado y firmado por el Representante Legal, persona natural empleadora, promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación, según corresponda.
  2. La certificación de disminución de ingresos y pago de salarios deberá indicar que los ingresos disminuyeron en 20% o más con ocasión de la pandemia y, que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio. Esta disminución de los ingresos se deberá acreditar con alguna de estas alternativas: * Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud del apoyo, con los ingresos del mismo mes del año anterior (Ejemplo: diciembre 2019 vs. diciembre 2020) * Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud del apoyo, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020. La certificación deberá estar firmada por el Representante Legal, persona natural empleadora, promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación, según corresponda.

¿CÚAL ES EL PROCESO?

Cualquier inquietud o información adicional sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), podrá consultarla a el correo dbolivar@ccgabogados.com

Esperamos que esta información haya sido de utilidad.

Read More
12 enero, 2021
Laboral

INCREMENTO SALARIO MÍNIMO // AUXILIO DE TRANSPORTE

  • Incremento salario mínimo y auxilio legal de transporte año 2021.
El Gobierno Nacional mediante los Decretos 1785 y 1786 de 2020 anunció hoy el incremento del salario mínimo legal y del auxilio legal de transporte. Así, se informó que el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 asciende a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($908.526), lo que representa un incremento del 3,5% respecto del salario mínimo que rigió para el año 2020. En cuanto al salario mínimo integral para el año 2021 corresponderá a la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($11.810.838) En igual sentido, se informó que el auxilio legal de transporte que rige a partir del 1 de enero de 2021 para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes asciende a la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($106.454).
  • Cuadro de equivalencias salario mínimo legal – 2021.
A continuación, presentamos el cuadro de equivalencias para el año 2021:
 Concepto Valor
Salario mínimo mensual $ 908.526
Auxilio de transporte $ 106.454
Total, paquete mínimo (salario + subsidio) $ 1.014.980
Valor salario mínimo diario $ 30.284
Salario mínimo integral (13 SMLMV) $ 11.810.838
Valor mínimo hora ordinaria $ 3.785
Valor mínimo hora extra diurna $ 4.731
Valor mínimo hora extra nocturna $ 6.623
Valor mínimo recargo nocturno por hora $ 1.324
Para ver los decretos, dar clic en los siguientes enlaces: DECRETO 1785 DECRETO 1786

Read More
12 enero, 2021
Laboral

Reducción de la jornada laboral: ¡de pronto sí, por ahora no!

Subir el salario mínimo a un millón de pesos o reducir la jornada semanal ocho horas son escenarios equivalentes, aun cuando provengan de esquinas ideológicamente tan alejadas.

Muchos me han pedido una opinión sobre la reducción de la jornada de trabajo que fue aprobada en la plenaria del Senado la semana pasada y que reduce en un día la jornada semanal, o -lo que es lo mismo- que reduce la dedicación horaria de las cuarenta y ocho horas de hoy en día a cuarenta horas semanales, tal como figura en el proyecto.

Escribir estas palabras me costó mucho trabajo, entre otras razones porque reconozco que todos, sin excepción, deberíamos tener la posibilidad de trabajar un poco menos y dedicar ese tiempo a otras actividades personales y familiares para tener una mejor calidad de vida y lograr el tan anhelado equilibrio entre la vida personal y la laboral. Muchos países europeos, e incluso algunas empresas colombianas, por convicción, han recorrido ese camino y han logrado demostrar que el que trabaja menos horas, cuando lo hace con compromiso y disciplina, lo hace mucho mejor y suele ser más productivo.

Qué bueno sería que esas horas se dedicaran a mejorar las relaciones personales, a hacer ejercicio, a leer, a aprender un arte, a planear un emprendimiento o simplemente a ver la serie que siempre hemos querido, pero que no podemos ver por física falta de tiempo. Tengo la certeza, de corazón, de que todos seríamos mejores seres humanos si le dedicáramos un poco más de tiempo a ser realmente felices, el necesario a todos los aspectos transcendentales de la vida.

Ahora bien, cuando le imprimo sensatez al asunto, mi opinión cambia radicalmente.

Creo que no existe un momento más inoportuno para plantear una reducción general de la jornada de trabajo que el que estamos viviendo. Hablar de reducir jornadas cuando el desempleo ha alcanzado cifras históricas y el poco empleo que se crea es informal no solo suena ilógico, sino altamente preocupante.

Lo que propone el proyecto, en la práctica, es un incremento salarial del 16% porque los trabajadores ganarán lo mismo, pero trabajarán un 16% menos. Revisando todo lo que han propuesto los distintos actores laborares en los últimos días, es casi el mismo incremento salarial que han planteado las organizaciones sindicales, que aspiran a que el salario mínimo alcance el millón de pesos mensual, lo que representa un incremento cercano al 14%. Sin embargo, en este caso el “ajuste” se da por la vía de los descansos.

Es decir, en mi opinión, las dos propuestas que están sobre la mesa son iguales. Subir el salario mínimo a un millón de pesos o reducir la jornada semanal ocho horas son escenarios equivalentes, aun cuando provengan de esquinas ideológicamente tan alejadas. Lo irónico es que cada esquina tacha a la otra de populista e insensata.

¿Cómo explicar que nuestros legisladores están pensando en que todos trabajemos menos horas, cuando muchos colombianos no pueden laborar ni siquiera una hora para llevar el pan a sus casas? Es igual que decirles a esos mismos desempleados que los que sí tienen trabajo ahora van a devengar un 14% más. Ante esta paradoja mi abuelita diría: ¡No hay nada más feo que comer delante del hambriento!

Cualquiera podría pensar que, si trabajamos menos horas, las empresas van a salir a buscar nuevos trabajadores para cubrir el “hueco”; sin embargo, en las actuales circunstancias, muchos preferirán reducir su operación, ajustarla a la realidad actual y, por ejemplo, eliminar un turno completo de trabajo, lo cual implica, paradójicamente, dejar más gente sin empleo.

Me pregunto si los que aprobaron la reducción de la jornada la semana pasada son conscientes de que el servicio de vigilancia, los meseros de los restaurantes que frecuentan o los médicos que los atienden siete días a la semana, veinticuatro horas al día, probablemente les cobren más por el mismo servicio que reciben o simplemente no los atienden porque la asistencia resultará mucho más costosa cuando las empresas deban pagar más por el mismo tiempo laborado.

Este tipo de propuestas aisladas, quizá oportunistas -por no decir populistas- solo demuestran que nuestro país no cuenta con una política pública de empleo de largo plazo. Es urgente repensar nuestro sistema laboral para corregir muchas deficiencias; quizá la más preocupante es que casi el 70% de los colombianos es informal, es decir, trabaja por cuenta propia, sin seguridad social y en muchos casos devenga menos del salario mínimo legal.

En lugar de estar aprobando proyectos a los que es muy difícil oponerse porque hacerlo es “políticamente incorrecto”, deberíamos estar concentrados y comprometidos firmemente en concertar una reforma laboral urgente, de emergencia, que nos ayude a salir de la difícil coyuntura, pero que de paso corrija muchos de los problemas de empleabilidad que aquejan al país desde hace décadas.

Yo creo en este país, creo que algún día alcanzaremos el grado de desarrollo social y económico suficiente para reducir las jornadas de trabajo; no obstante, no podemos darnos ese lujo en este momento. De pronto sí, pero por ahora no.

Fuente: Reducción de la jornada laboral de pronto sí, por ahora no, Camilo Cuervo (dinero.com)

Read More
17 diciembre, 2020
Laboral

2020: Año siniestro. Necesitamos recuperar la fe

En lo personal no tengo queja, de hecho, tengo muchas cosas buenas que agradecer. Sin embargo, como sociedad, como país, siento que estamos atravesando uno de los años más tortuosos de toda la historia. 

Algunos dirán que las últimas generaciones no experimentamos una guerra o que nunca hemos tenido que afrontar una hambruna, pero en lo que conocemos, de lo que podemos hablar, es evidente que este año ha sido crítico y que cosas impensables han pasado y nos aterroriza la idea de que lo peor puede estar por venir. 

Sin ninguna duda este ha sido un año negro, de esos que la mayoría quiere olvidar, pero, lo que más preocupa, es que se está empezando a perder la esperanza. Cada día se siente con mayor fuerza el desasosiego de la gente y ese sentimiento, en una nación en crisis, es muy peligroso.

Cuando todos creíamos que nada podía superar una pandemia que nos ha obligado a llorar a más de 34.000 personas y a sufrir la destrucción de nuestro aparato económico, como si estuviéramos en una pesadilla dantesca, tuvimos que observar impávidos la muerte de 9 personas en una sola noche y la destrucción de muchas estaciones de policía, en una protesta que buscaba paradójicamente hacer un llamado por el respeto a la vida.

Tan solo unas semanas después, seguimos experimentando paros y convocatorias de protesta a nivel nacional por razones muy diversas y no necesariamente justas, que han ralentizado el arranque de la economía. Muchos negocios se están acostumbrando a que cada 15 días tienen que cerrar sus puertas para no ser vandalizados y perder por esa vía lo poco que están vendiendo.

Ahora, como si se tratara de una película oscura de Tim Burton, la naturaleza se ensaña contra nuestras islas acabando prácticamente con todo. Lo que pasó en San Andrés, Providencia y Santa Catalina me duele, me duele mucho, no solo por lo que se perdió, sino porque esa población recién salía de otra tormenta tropical y apenas hace unas semanas empezaba a ver una ligera reactivación del turismo del cual dependen totalmente. 

Es triste pensar que la bonanza turística que se generó fruto de nuestro cargo de conciencia, cuando estuvimos a punto de perder la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en una disputa con Nicaragua, hoy es solo un recuerdo. 

El huracán Iota puso a prueba la precaria infraestructura de las islas, Providencia y Santa Catalina quedaron destruidas y en San Andrés la afectación es muy grande. A tal punto, que la temporada turística de fin y principio de año, que se esperaba ansiosamente para recuperar en algo lo que se perdió con el aislamiento obligatorio, no llegará.

Y nuestro mayor distractor, quizás el único que nos une como nación, porque en todo lo demás es claro que estamos ampliamente divididos, la selección Colombia de fútbol, cuando más lo necesitábamos, se devolvió 40 años para recordarnos que no somos la potencia futbolística que todos soñamos ser. Para los seguidores de nuestro equipo, ese 6-1 frente a Ecuador nos llevó al más profundo dolor y a la depresión nacional. 

Es irónico y quizás absurdo, que a algunos les preocupe más quien reemplazará a Queiroz, que la suerte de nuestros compatriotas de las Islas o los cientos de muertos que todos los días indican que el coronavirus es la peor tragedia de toda nuestra historia. 

Es tan deprimente la situación, que he tomado la sana decisión de ver noticieros en televisión solo una vez al día y ojalá en su última edición que es un resumen de lo importante. No tiene sentido sentarse 3 horas a ver y escuchar malas noticias. Prefiero leer solo lo que realmente me interesa y no exponerme a que me impregnen de mala energía con contenidos negativos que no puedo controlar.  

A veces quisiera que este año se acabara en 10 días, que, por decreto, acortáramos este nefasto año un mes. Sin embargo, cuando pienso en que llegó la Navidad, me acuerdo de que esa mágica época tiene la virtud de hacernos recuperar la fe y la esperanza. 

Para mí la Navidad comienza cuando una reconocida emisora de radio empieza a difundir su tradicional comercial de fin de año. En esta temporada, la cadena, con buen tino y para mi alegría inmensa, decidió adelantar esa trasmisión un par de semanas. ¡Esa es la actitud! Necesitamos fe, necesitamos esperanza. No nos podemos dejar derrotar como nación. 

Ojalá este año no existiera, pero la realidad es que existe. Ahora bien, de todos depende que el país se recupere y que la situación mejore. Todos, desde donde estemos y desde lo que hagamos, sin importar en lo que creamos, tenemos que poner nuestra mejor actitud para salir adelante. 

Mi llamado es a que desempolven ya sus arreglos de Navidad y decoren sus casas, a que empecemos a pensar en regalos sencillos, pero hechos o comprados con amor. Así sea poquito, desde lo que cada uno pueda, tenemos que volvernos a ilusionar, tenemos que mover la economía para que ese anhelado 2021 llegue cargado de buena energía. De esa energía que necesitamos para generar 5 millones de nuevos empleos, para reconstruir a San Andrés, Providencia y Santa Catalina y para volverle a hacer fuerza a la Selección Colombia en marzo. 

Tenemos que recuperar la fe, levantarnos como lo hemos hecho tantas veces en este país y demostrar que podemos volver a hacerlo para salir adelante como nación.

Fuente: https://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/2020-ano-siniestro-necesitamos-recuperar-la-fe-por-camilo-cuervo/307300

Read More
20 noviembre, 2020
Laboral

Manual Operativo PAEF

Si desea descargar el formulario PAEF, puede acceder dando clic AQUÍ

Read More
18 noviembre, 2020
Laboral

Boletín 055 – PAEF solicitudes noviembre

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Boletín 055 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 11 de noviembre de 2020.

A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

¿Qué se incluyó en este nuevo ciclo del PAEF?

  • Por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado.
  • Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

Durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

  • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
  • Intención de ser beneficiario del programa.
  • Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • La disminución de ingresos.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Que, sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Estaremos atentos ante cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.

Read More
13 noviembre, 2020
  • 1
  • 2
  • 3
Contactos
  • Gustavo Cuberos Goméz
  • Edwin Cortés Mejía
  • José Gutierréz Mestre
  • Camilo Cuervo Díaz
  • Alba Malagón Enemocón
  • Julia Velásquez Torres
Publicaciones
  • ¿Ubertrabajadores?
    ¿Ubertrabajadores?
  • Decreto 216 de 2021
    Decreto 216 de 2021
  • Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral
    Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral
CCG

Carrera 12 No.71-33
Bogotá, Colombia

PBX: +(571) 210 2915

FAX: +(571) 210 2902

ally law

CCG ABOGADOS

Áreas

Equipo

Publicaciones

Nosotros

Contáctenos

Aviso de privacidad

Copyright © 2020 CCG Abogados –  Todos los derechos reservados

#thegov_search_60748aa755a4b:hover { color: rgba(33,33,33, 1) !important; }