Boletín Laboral-Teletrabajo

Decreto 1227 de 2022: ajustes en la implementación del Teletrabajo como modalidad laboral.

15 de Julio 2022

Por Departamento Laboral y de Seguridad Social CCG.

El 18 de julio de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, el cual busca eliminar dificultades en la implementación del Teletrabajo como modalidad laboral.

¿Qué Se Modifica?

• Se eliminó la exigencia para el empleador de adicionar al Reglamento Interno de Trabajo lo referente al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información.

• Modifica las obligaciones de las partes en el desarrollo del teletrabajo, establecidas en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015.

• Modifica las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales contenidas en el artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015.

• Eliminó la exigencia de una visita presencial previa a la implementación del teletrabajo para determinar las condiciones del puesto de trabajo. En este sentido, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes, esta se podrá realizar de manera virtual por el empleador, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador.

Aspectos a Resaltar

• Se conserva la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.

• Los teletrabajadores tienen derecho a una desconexión laboral y a que sus condiciones de trabajo no se vean desmejoradas.

• Se fijó la obligación de contar con una Política Interna de Teletrabajo, para aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno de Trabajo.

• Las partes podrán acordar quién suministra los equipos y herramientas de trabajo. Se podrá pactar el valor mensual de compensación por uso de herramientas de propiedad del trabajador.

• Se podrá fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de servicios públicos. En todo caso, si así se acordara, el trabajador podrá asumir en su totalidad el costo de estos.

• Los días de teletrabajo para modelos híbridos pueden ser dos o tres a la semana, siendo fijos o rotativos según las necesidades de la empresa.

• Se promoverá la celebración del día del Teletrabajo el 16 de septiembre de cada anualidad.

• El empleador deberá reportar a la ARL a través del formulario que se disponga, la modalidad de Teletrabajo.

• En el caso de Teletrabajo suplementario el empleador deberá informar a la ARL el lugar de ejecución de funciones, la jornada semanal y clase de riesgo.

• El empleador deberá incluir el Teletrabajo como parte de la identificación, evaluación, valoración y control de riesgos y peligros del trabajo y como parte de sus actividades del SG-SST.

Para tener en cuenta respecto al Contrato o Acuerdo de teletrabajo

El contrato o cláusula adicional que establezca el Teletrabajo, deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. Modalidad de teletrabajo y jornada semanal aplicable.
  2. Condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, descripción de equipos y programas informáticos, restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
  3. Responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos al momento de finalizar la modalidad de Teletrabajo.
  4. Medidas de seguridad digital.
  5. Descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo en aspectos ergonómicos y tecnológicos.