Boletín Laboral: Resolución SENA 1-0860 de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por medio de la Resolución 1-0860 de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA se dispuso prorrogar la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan ante la entidad. De manera específica se decretó la prórroga de la suspensión de términos entre el primero (1) de agosto y el treinta y uno (31) de agosto de 2020 en los siguientes casos:

  • Actuaciones disciplinarias de segunda instancia del SENA
    • Se exceptúan los términos en materia de contratación, respecto de procesos contractuales en curso por iniciar
  • Procesos de cobro coactivo en todas las regionales de la Entidad. Se aclara que, de conformidad con el Decreto 491 de 28 de maro de 2020 y el Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020, se suspende el término de prescripción de la acción de cobro.
    • Se exceptúan las siguientes actuaciones:
      • Acto que avoca conocimiento
      • Requerimientos de pago
      • Envío de los oficios para realizar investigaciones de bienes dentro de los procesos en los cuales se decretaron medidas cautelares
      • Otorgamiento y ejecución de facilidades de pago
      • Aplicación de títulos de depósito judicial
      • Oficios de registro o levantamiento de medidas cautelares
      • Actualización del valor de la obligación y sus intereses
      • Elaboración y presentación de fichas de depuración para el saneamiento de la cartera
      • Terminación de procesos coactivos, por pago o por depuración contable
  • Procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual, siempre que medie autorización previa por parte de la Dirección Jurídica. Finalizado ese plazo se definirá si se prorroga o no la suspensión.
  • Obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimento del acto administrativo que determine o modifique la cuota regulada.
  • Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, así como los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionadas con el Fondo de la Industria de la Construcción – FIC y Aportes Parafiscales.
  • Recursos contra los actos administrativos por medio de los cuales se determinan los valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción – FIC y Aportes Parafiscales.
  • Se exceptúan los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje
  • Procesos en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral en virtud de la Ley 1010 de 2006.

Es importante resaltar que se decretó el levantamiento de la suspensión de los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje y, adicionalmente, NO tendrán termino de suspensión alguno las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento contractuales que se estén llevando a cabo actualmente ante la Entidad.

Por último, la Entidad realizará a través de los medios electrónicos definidos por el SENA, para llevar a cao las audiencias programadas de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011y 17 de la Ley 1150 de 2007.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.