Boletín Laboral: Decreto 1109 de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual “Por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus -COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.

 

¿En qué consiste el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS?

Es un programa en virtud del cual se realizará, de forma complementaria a la vigilancia en salud pública, el seguimiento de los casos y contactos de COVID-19 con el fin último de desacelerar el contagio del nuevo coronavirus COVID-19, y se reconocerán los beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

En virtud de dicho programa se realizarán las siguientes acciones:

  • Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio. Esta actividad estará a cargo de:
    • Las entidades territoriales departamentales o distritales cuando dichas tomas se realizan en conglomerados poblacionales, y de la población pobre no asegurada de su jurisdicción, en laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud, o que cuenten con un acuerdo con alguno de los laboratorios autorizados.
    • Las EPS y de las demás Entidades Obligadas a compensar, en los casos de atención en salud de carácter individual.
    • De los Operadores Oficiales de los Regímenes Especiales y de Excepción cuando se realiza en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a sus afiliados o beneficiarios.
    • De los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores de la salud incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo.

La información derivada de estas actividades deberá ser remitida por las respectivas entidades al Ministerio de Salud y Protección Social en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por Covid-19 -SEGCOVID.

  • Rastreo de los contactos de los casos confirmados, sospechosos y probables para su evaluación, orientación y seguimiento. Las entidades encargadas de realizar estas actividades son:
    • Las secretarías departamentales y distritales de salud cuando los casos corresponden a la población pobre no asegurada.
    • Las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar para la atención de casos de carácter individual cuando se identifica un caso positivo de contagio.
    • Los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción respecto de sus afiliados o beneficiarios, cuando se identifica un caso positivo de contagio.
    • Las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces, frente a los contactos no laborales de los casos positivo que correspondan a los trabajadores de la salud, al personal de vigilancia en salud pública, al personal administrativo. de aseo, seguridad o de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención diagnóstico y atención del COVID -19, derivado de las muestras tomadas por su empleador o contratante o su ARL.

En estos casos el empleador o contratante será quien notifique a la secretaria de salud municipal o a la entidad que haga sus veces.

Estas entidades deberán reportar la información al Ministerio de Salud a través del SEGCOVID. Adicionalmente, deberán realizar la verificación de los datos contenidos en el cuestionario de clasificación de riesgo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y enviarán copia del cuestionario a la EPS a la cual se encuentre afiliado el contacto; o a la secretaria de salud departamental o distrital en los casos de las personas pertenecientes a la población pobre no asegurada.

La EPS o la secretaría se salud competente determinará si procede la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.

  • Aislamiento selectivo de los casos confirmados, sospechosos y sus contactos sintomáticos o asintomáticos. Esta medida aplica únicamente en aquellos casos en los cuales se considere procedente y necesaria el aislamiento, durante el periodo infeccioso de cada persona.

Las EPS y las Secretarias de Salud serán las encargadas de la orientación, evolución y seguimiento del estado de salud de las personas que se encuentren aisladas por el tiempo, y con la frecuencia determinada en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cada uno de los casos de su competencia. Estas entidades deberán reporta la información en el Sistema de Información SEGCOVID.

Adicionalmente, cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos, las secretarías de salud departamentales o distritales podrán realizar cercos epidemiológicos.

 

Sostenibilidad de la medida de aislamiento selectivo.

En los casos diagnosticados con COVID-19 con el fin de garantizar que dichas personas cuenten con los recursos económicos necesarios para garantizar su sustento, se procederá de la siguiente forma:

  • Para los afiliados al Régimen Contributivo:

 

    • En caso de contar con una incapacidad médica, recibirán como ingreso, el valor de la incapacidad que reconozcan las EPS o ARL, según el caso.
    • En caso de no contar con una incapacidad médica, serán priorizados para ejecutar sus labores en la modalidad de teletrabajo y/o trabajo en casa.

 

  • Para los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando las EPS:

 

    • Comprueben que el beneficiario y su grupo familiar se hayan comprometido con la medida de aislamiento obligatorio.
    • Entreguen la información requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para el pago de la Compensación. La ADRES verificará que el beneficiario se encuentre vivo, que esté afiliado al Régimen Subsidiado y que ni él, ni algún miembro de su grupo familiar haya recibido la Compensación Económica Temporal.   En caso de fallecimiento del beneficiario durante la medida de aislamiento, el EPS deberá informar a la ADRES para que el reconocimiento y pago de la Compensación se realice directamente al grupo familiar.
    • Autoricen a la ADRES el giro de la compensación a los beneficiarios en los términos y condiciones que defina dicha entidad.

 

¿Cuáles otras disposiciones se incluyen en el Decreto 1109 de 2020?

Además de las disposiciones generales relativas a la protección de datos, y de la responsabilidad respecto de la veracidad de la información que las entidades encargadas deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, en el Decreto en mención se incluyeron normas relativas a las obligaciones que le corresponden a las EPS y Secretarías de Salud, distritales y municipales en el marco de la ejecución y aplicación del PRASS.

 

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.