Boletín laboral: Decreto 1076 de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 expedido por el Ministerio del Interior, por medio del cual “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.

Se extiende el término del Aislamiento Preventivo Obligatorio de conformidad con las siguientes condiciones:

¿Cuándo? a partir del 1 de agosto de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.), hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020
¿Cuáles son las medidas? Se restringe totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional

 

¿A quiénes les aplica? A todas las personas habitantes en el territorio colombiano.

¿Cuáles son las medidas que se mantuvieron iguales?

El nuevo Decreto mantuvo, las mismas medidas del Decreto 990 de 2020, y demás decretos complementarios.

  • Actividades exceptuadas: prevé las mismas actividades exceptuadas contenidas en los decretos anteriores y se incluyen las que se enunciarán más adelante;
  • Transporte doméstico por vía aérea: se mantiene la suspensión extendiéndola hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, salvo para casos de
    • Emergencia humanitaria;
    • Transporte de carga y mercancía;
    • Caso fortuito o fuerza mayor.

Sin perjuicio de esta restricción, se permite que en los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea, observando en todo momento los protocolos de bioseguridad y medidas para evitar la propagación del virus.

En los municipios de moderada o alta afectación en los cuales se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, podrán implementarse planes piloto, previa autorización del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transporte y de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

  • Cierre de fronteras: extender hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020 permanece vigente el cierre de pasos marítimos, fluviales y terrestres de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, salvo para casos de:
  • Emergencia humanitaria;
  • Transporte de carga y mercancía;
  • Caso fortuito o fuerza mayor;
  • La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y demás autoridades competentes.
  • Movilidad: se garantiza el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria. Así mismo se garantiza el transporte de carga, almacenamiento y logística de las importaciones y exportaciones;

 

En los municipios sin afectación, o con baja afectación del COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre, observando contantemente los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y protección Social y demás autoridades competentes.

En los municipios de moderada o alta afectación del COVID-19 se podrán implementar planes piloto para la prestación del servicio público de transporte previa autorización del Ministerio del Interior.

  • Teletrabajo o trabajo en casa: mientras dure la situación de Emergencia Sanitaria, por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, siempre y cuando su presencia no sea indispensable en la sede de trabajo.
  • Bebidas embriagantes: No se prohíbe el expendio de las bebidas embriagantes, pero si su consumo en espacios abiertos y establecimientos de comercio mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Los alcaldes y gobernadores serán las autoridades encargadas de prohibir su consumo.
  • Personal médico: Los gobernadores y alcaldes quienes deberán velar para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud. Así mismo, deberán garantizar que el personal médico no sea objeto de actos de discriminación

¿Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas?

En el artículo tercero (3°) del Decreto en mención se incluyeron las siguientes actividades adicionales que podrán ser ejecutadas de conformidad con los lineamientos establecidos por las autoridades administrativas.

Numeral 34. Se MODIFICÓ adicionando lo siguiente: “El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia.

Así mismo, se ADICIONARON los siguientes numerales:

Numeral 45. “Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines -autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Numeral 46. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.

 

¿Cuáles son las actividades prohibidas en cualquier municipio?

De conformidad con lo introducido en el artículo 4 del Decreto 1076 de 2020, se prohíben incluso en los municipios, sin afectación o con baja afectación de Coronavirus COVID-19 las siguientes actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video

Sin embargo, se permite la implementación de planes piloto en (i) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (iii) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, siempre que medie autorización de los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en.

Cabe aclarar que, en ningún caso se permitirá el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.

 

¿Cuáles son las restricciones para los municipios de moderada o alta afectación?

En el artículo 5 del Decreto 1076 de 2020 se enlistan una serie de actividades cuya realización no podrá ser autorizada en aquellos municipios de moderada o alta afectación por el Coronavirus COVID-19, o cuya ejecución se encuentra condicionada, a saber:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones salvo autorización previa del Ministerio del Interior y cumplimiento de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Las piscinas y polideportivos podrán ser utilizados, incluso por los menores de edad entre 14 y 17 años, únicamente para la práctica deportivas profesional y de alto rendimiento.

Adicionalmente, se permite la implementación de planes piloto para la reapertura de los establecimientos y locales comerciales que presten servicios de comida para la atención al público incluyendo los bares y casinos, así como de las actividades de la industria hotelera, las marinas y actividades náuticas, los gimnasios, cines y teatros, eventos deportivos sin aglomeraciones de personas, billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video; así como estéticas, piscinas, spa, sauna y turco.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir estas disposiciones?

En caso de violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, habrá lugar a la imposición de la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.