Sentencia sobre teletrabajo: ¡Nos recordaron lo que ya sabíamos!

La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-103 de 2021, de la cual, como de costumbre, solo conocemos un escueto comunicado de prensa. En esa sentencia, la Corte nos recuerda algo que todos ya sabíamos: el teletrabajo tiene límites de jornada y pueden generarse horas extras, nocturnas o dominicales.

Sería ideal que la Corte se tomara el trabajo de emitir las sentencias y luego anunciarlas, sin embargo, contra toda lógica, en este país de cosas raras pasa exactamente lo contrario. Nos anuncian el sentido de los fallos, pero solo conocemos las decisiones definitivas y en especial sus fundamentos, varios meses después. El problema es que los ciudadanos nos vemos obligados a tomar decisiones citando comunicados de prensa y no sentencias, eso raya en lo absurdo.

Pues bien, al margen de ese reproche, en esta ocasión la Corte toma la decisión de declarar constitucionales algunos apartes de la Ley 1221 de 2008, que regula el teletrabajo y retiró otras frases de la norma que considera, no se adaptan a los postulados de la carta magna.

Según la sentencia, el teletrabajo es una forma de trabajo especial, pero en la mayoría de los aspectos que regulan las relaciones de trabajo, se trata de trabajadores comunes y corrientes que gozan de todas la garantías legales y constitucionales. La Corte se empeña en “ajustar” la ley vigente para que no quede ninguna duda: existen límites y cualquier requerimiento del empleador, fuera de horario o excesivo, tiene la facultad de generar recargos por trabajo extraordinario.

Hasta ahí no hay nada novedad. Se trata de una “ayuda de memoria” que coincide con un esfuerzo del Congreso y del Ministerio del Trabajo, por tratar de encontrar diferencias entre el trabajo en casa y el teletrabajo.

Sin embargo, con la sentencia empieza a ser aún más evidente que las diferencias entre las dos figuras son prácticamente nulas, salvo porque el trabajo en casa podría imponerse cuando las circunstancias lo demanden y el teletrabajo tiene que ser consensuado con el trabajador. De resto, tiene pequeños “maquillajes” que no ameritaban una nueva categoría, sino sencillos ajustes de lo que tenemos hace más de una década.

El problema más que de normas y sentencias, empieza a ser de madurez y preparación para el teletrabajo. Estas “respuestas” normativas y judiciales ante los excesos obedecen a que nadie estaba preparado para lo que nos tocó afrontar y las figuras que hasta hace un año lucían novedosas, hoy están empezando a desgastarse.

Si bien es cierto que al principio de la pandemia todos vimos en el teletrabajo una gran solución y hasta nos empezamos a emocionar con la figura, en los últimos meses hemos descubierto que el trabajo desde nuestra casa está “recalentado” y que se han borrado ciertos límites, al mezclar la vida y el espacio laboral con el personal.

Del otro lado de la moneda, ya empiezan a aparecer estudios que indican que el teletrabajo no es para todo el mundo, ni en todos los oficios. La productividad podría verse incrementada en algunos casos, pero no es una regla exacta. En muchos eventos, la falta de control social y laboral genera bajo rendimiento. Sentimos que hacemos mucho, pero no siempre lo que hacemos es realmente productivo.

Para teletrabajar se requiere preparación, coordinación y desarrollar ciertas competencias que pueden ser difíciles de alcanzar, en especial, cuando no se confía plenamente en la figura y creemos erróneamente que se puede seguir laborando, sin cambios, desde la oficina o desde la casa. Nada más equivocado; son formas de trabajo totalmente distintas.

Por ahora, nuestras autoridades seguirán en el delirante empeño de expedir normas y sentencias que presuntamente nos “ayudarán” a comprender mejor el trabajo a distancia, sin embargo, el tema no es de regulación, es de cultura, preparación y actitud.