¿Qué hacer si su deudor entró a una negociación de emergencia en un acuerdo de reorganización? 

Por  María Alejandra Mercado Donato – Abogada Departamento Derecho Corporativo   

Considerando que las cesantías y los intereses de las cesantías son prestaciones sociales que se originan en la relación laboral, el empleador debe reportarlos en el DSNE al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Como consecuencia de la pandemia del COVID – 19 y las medidas implementadas para evitar su propagación desde 2020, muchos empresarios vieron afectada su liquidez, encontrándose en apuros para cumplir a tiempo con los compromisos adquiridos con sus acreedores, sean estos trabajadores, proveedores, arrendadores, entidades financieras, entre otros. Con ocasión de la emergencia se adoptó, entre otros, el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización – NEAR. 

El NEAR, regulado en el art. 8° del Decreto 560 de 2020, es un trámite, dirigido casi directamente por el deudor, quien cuenta con un plazo de tres meses desde la admisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, para celebrar un acuerdo de reorganización con sus acreedores, quienes lo aprueban por votación. Durante este periodo se suspenden los procesos de ejecución, cobros coactivos, restitución de tenencia de los bienes y ejecución de garantías en contra el deudor.

En caso de enterarse de que alguno de sus deudores está tramitando un NEAR, deberá consultar los Proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de los Derechos de Voto, así como el inventario y estados financieros disponibles en la Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades1 y en el blog que se diseñe para tal fin por el deudor, con el fin de validar que usted o su compañía está reconocida como acreedora y que todos los valores que le adeudan hasta el día antes de la admisión al trámite, estén incluidos y clasificados correctamente según su naturaleza, cuantía y categoría para efectos de los derechos de voto (uno por cada peso del capital adeudado) en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006. 

Por ejemplo, si usted es un trabajador, en la Calificación y Graduación sus acreencias deberían quedar como de primera clase y en la Determinación de Derechos de Voto, debería estar en la categoría A, correspondiente a titulares de acreencias laborales. 

En el evento de que el deudor no lo haya reconocido como acreedor, el crédito no esté clasificado correctamente según su naturaleza o no se reconozca el valor total adeudado, usted deberá presentar en el término de los tres meses previstos para la negociación, una inconformidad a su deudor aportándole los soportes documentales que sustentan su posición. También podrá votar en contra el acuerdo con el fin de ser oído en audiencia sobre el desacuerdo con su contenido. 

Si el deudor logra celebrar un acuerdo con las mayorías previstas, deberá presentarlo al Juez del Concurso para su confirmación, éste último a su vez convocará a una audiencia en la cual resolverá las inconformidades presentadas por los acreedores. Es muy importante asistir a la audiencia y presentar la sustentación, so pena de que se entienda que la inconformidad presentada se ha desistido: 

Recuerde que, en principio, salvo pequeñas acreencias, durante la insolvencia la sociedad deudora no está autorizada para realizar pagos de obligaciones causadas con anterioridad al trámite, y usted tampoco puede cobrarse por su cuenta dichas obligaciones.