LEY 2155 DE 2021: Ley de Inversión Social

El 14 de septiembre de 2021, el presidente de la república sancionó la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) mediante la cual se adoptan un conjunto de medidas de política fiscal, con la finalidad de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y a la estabilidad fiscal, entre las cuales destacamos las siguientes:

I.      Impuesto sobre la Renta y Complementarios:

  • Impuesto complementario de normalización tributaria:

Para el año 2022 se crea el Impuesto de Normalización Tributaria, complementario al impuesto sobre la renta, el cual se causa al tener activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero del año 2022.

Base Gravable

Tarifa

Base Gravable Especial

Anticipo

Será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o su autoevaluó comercial con soporte técnico,   mientras   que   para   los   pasivos

inexistentes se tomará como base gravable el valor fiscal o reportado en la última declaración de renta.

Para los representados en moneda extranjera, la base gravable se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

Para efectos de la base gravable, las entidades que tengan costos fiscales inferiores al valor de los activos subyacentes, sea directa o indirectamente, deberán incluir como base gravable este último.

17%

Si se repatrían los activos omitidos por un periodo mínimo de 2 años, la base gravable para calcular el impuesto se reduce a la mitad.

Se deberá pagar en el 2021,         un

anticipo del 50% del valor del impuesto.

Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta, no generará sanción alguna en materia del impuesto sobre la renta, IVA, régimen de precios de transferencia, información exógena, declaración anual de activos en el exterior, ni infracción cambiaria por el registro extemporáneo ante el Banco de la República.

  • Tarifa del Impuesto Sobre la Renta a personas jurídicas:

A partir del año gravable 2022 se modifica la tarifa general del impuesto sobre la renta al 35% para las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

Se crea una sobre tasa para las instituciones financieras de 3 puntos porcentuales entre los periodos fiscales 2022 y 2025, por lo que su tarifa total será del 38%. Esto, será aplicable para quienes tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT y estará sujeta a un anticipo del 100%.

  • Descuento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

Se mantiene el descuento del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET) por medio del cual es posible descontar el 50% del valor pagado por ICA, en el impuesto sobre la Renta y complementarios. Sin embargo, fue derogado el parágrafo 1 del mencionado artículo, en el cual se indicaba que el descuento se iba a incrementar al 100% a partir del año 2022.

  • Obras por Impuestos:

Se modifica el artículo 800-1 del ET, para incluir dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos, a los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). Así mismo podrán aplicar proyectos en municipios y jurisdicciones diferentes a las establecidas en el artículo 800-1 del ET, siempre que sean declarados de importancia nacional para la reactivación económica.

  • Reducción de beneficios de la Economía Naranja

Se reduce a 5 años el incentivo tributario para las empresas de economía naranja. Adicionalmente, se deroga el requisito del monto de inversión mínimo el cual establecía que no podía ser inferior a 4400 UVT, en un plazo máximo de 3 años gravables.

Finalmente, podrán aplicar sociedades existentes y constituidas que inicien actividades antes del 30 de junio de 2022.

  • Contratos de concesión y asociaciones público-privadas:

Se incluye la posibilidad de imputar el exceso de la utilidad susceptible de distribuirse como no gravada, sobre la utilidad comercial del período en vigencias anteriores y futuras por 10 años.

II. Mecanismo de lucha contra la evasión:

  • Registro Único Tributario – RUT:

La inscripción en el RUT debe ser realizada antes de comenzar con cualquier actividad económica.

La DIAN podrá inscribir en el RUT a cualquier persona natural que este sujeto a obligaciones tributarias nacionales, para lo cual, contará con información suministrada por la Registraduría y Migración Colombia.

  • Sistema de Facturación

Se faculta a la DIAN para reglamentar los documentos electrónicos que hagan sus veces de documento equivalente a la factura. Por lo tanto, el sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la DIAN.

Si la operación es a crédito o se otorga un plazo para el pago, el adquiriente, mediante mensaje electrónico, deberá confirmar al emisor el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos. De esta forma, se suma un requisito más para soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

Los sujetos obligados a facturar podrán expedir el tiquete de máquina P.O.S., siempre y cuando, el mismo no supere los 5 UVT. Lo anterior, de conformidad con el calendario que expida la DIAN.

Los enajenantes, cedentes o endosatarios de facturas deberán registrar dicha transacción en el Registro de Facturas Electrónicas de Venta (RADIAN), administrado por la DIAN, de lo contrario no se perfeccionaría la cesión de derechos. Los sujetos no obligados a expedir factura tendrán la facultad de registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que ello implique que éstos tengan la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

La no transmisión en debida forma de los documentos en el sistema de facturación recaerá la sanción descrita en el 651 del ET, la expedición de los documentos sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del 652 el ET y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación tendrá la sanción del 652-1 del ET.

  • Determinación Oficial del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Mediante Facturación:

Se autoriza a la DIAN para facturar el impuesto sobre la renta, constituyendo la determinación oficial del tributo y prestando mérito ejecutivo.

La base gravable será determinada por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el ET y conforme a la información obtenida de terceros, del sistema de facturación electrónica y demás mecanismos complementarios de la regulación tributaria vigente.

En caso de  encontrar  inconsistencias en la factura  del Impuesto Sobre la  Renta y Complementarios, el contribuyente deberá declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido en el ET, dentro de los 2 meses siguientes a la inserción de la factura en la página web de la DIAN. Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro del término antes mencionado, esta quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

  • Intercambio automático de información:

La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información y de no cumplir con dicha obligación, le recaerá la sanción prevista en el Artículo 651 del ET.

  • Beneficiario Final:

Se define el beneficiario final como las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente, y/o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También incluye las personas que ejercen control sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Adicionalmente se define los beneficiarios finales de las personas jurídicas como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital, o los derechos de voto de la persona jurídica o sean beneficiarios del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades
  • Ejerzan control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio a los ya establecidos (iii) si no es posible establecer el beneficiario efectivo por los criterios antes mencionados, se deberá reportar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que existe una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión de la persona jurídica.

Adicionalmente, se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual hará parte del RUT y en el cual, el Beneficiario Final deberá estar registrado so pena de ser sancionado según lo previsto en las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT.

III.            Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica:

  • Impuesto Sobre las Ventas (IVA):

Días sin IVA: Se crea la exención del IVA, sin derecho a devolución o compensación, sobre la enajenación de los bienes corporales muebles que fueron establecidos en el Decreto 682 de 2020, tales como vestuario, complementos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares, bienes e insumos. Los cuáles estarán exentos por 3 días al año, que serán definidos por el gobierno nacional. Además, se incluye el pago en efectivo como medio de pago permitido en la aplicación de esta exención.

Beneficios de la Ley 2068 de 2020 para Servicios de Hotelería y Turismo: Se extiende los beneficios de IVA en la prestación de servicios de Hotelería y Turismo hasta el 31 de diciembre del 2022.

Beneficios del Decreto 808 de 2020 para Juegos de Suerte y Azar Territoriales: Se extiende la exclusión de premios inmediatos de Juegos de Suerte y Azar Territoriales.

Importación de Bienes Objeto de Tráfico Postal: Estará excluido de IVA los bienes importados por medio de tráfico postal cuyo valor no exceda USD $200 y sean procedentes de países miembros de un acuerdo o tratado de Libre comercio con Colombia el cual obligue expresamente al no cobro de dicho impuesto.

IV.          Estampillas:

  • Número máximo de estampillas:

El Gobierno deberá radicar ante el Congreso en un plazo máximo de 2 años, contados a partir del 1 de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.

V.        Régimen Simple:

  • Modificación  en  los  límites  para  ser  parte  del  Régimen  Simple  de Tributación (RST).

Se aumenta el umbral máximo para ingresar al RST de 80.000 UVT a 100.000 UVT. Se extendió el plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero para quienes ya venían ejerciendo actividades y tengan RUT.

Durante el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables del IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.

VI.         Beneficios y Reducción de Sanciones:

  • Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés:

Reducción para las obligaciones administradas por la DIAN y a los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen antes del 31 de diciembre de 2021, esto respecto de obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de julio de 2021. La reducción de la sanción aplicará si el incumplimiento se ocasionó o se agravó como consecuencia de la pandemia.

Las sanciones se podrán reducir al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

La tasa de interés moratoria será liquidada en una tasa de interés diario al 20% de la tasa de interés bancaria corriente para la modalidad de créditos de consumo, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Beneficio de auditoría:

Sobre los periodos gravables 2022 y 2023, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en un 35% con relación al año inmediatamente anterior, la declaración quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, siempre y cuando no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional.

Si el incremento del impuesto neto de renta fue de un 25% con relación al año inmediatamente anterior, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a la fecha su presentación, siempre y cuando no se hubiese notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional.

VII.           Nueva facultad de la DIAN para conciliar:

  • Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria:

La DIAN tendrá la facultad de conciliar en los procesos contencioso administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con las siguientes condiciones:

En procesos contencioso-administrativos:

Etapa del Proceso o tipo de acto administrativo

Valor a conciliar

Condición

Única     o     primera instancia

80% del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso.

Se pague el 100% del impuesto y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualización.

Segunda instancia

70% del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso.

Se pague el 100% del impuesto y el 30% del valor de las sanciones, intereses y actualización.

Sanción sin impuesto o tributo.

50% el valor de las sanciones actualizadas, según sea el caso.

Pagar   el   50%   del   valor  de   las sanciones, intereses y actualización.

Sanción              por devolución            o compensación improcedente.

50% el valor de las sanciones, actualizadas, según sea el caso.

Pagar   el   50%   del   valor  de   las sanciones, intereses y actualización.

  • Terminación por  mutuo  acuerdo  de  los  procesos  administrativos, tributarios aduaneros y cambiarios:

La DIAN estará facultada para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia fiscal, aduanera y cambiaria teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

Tipo de acto administrativo

Valor a conciliar

Condición

Requerimiento especial,   liquidación oficial, resolución del

recurso               de

reconsideración.

80% del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso.

Se pague el 100% del impuesto y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualización.

Sanción sin impuesto o tributo.

50% el valor de las sanciones y actualización, según sea el caso.

Pagar   el   50%   del   valor  de   las sanciones y actualización.

Sanción              por devolución            o compensación improcedente.

50% el valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso.

Pagar   el   50%   del   valor  de   las sanciones, intereses y actualización.

Resoluciones que impongan sanciones por no declarar.

70% del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso

Se pague el 100% del impuesto y el 30% del valor de las sanciones, intereses y actualización.

Esperamos que lo anterior sea de utilidad y en caso de cualquier inquietud, con gusto la atenderemos.