En nuestra legislación, existen dos grupos de garantías que permiten respaldar las obligaciones adquiridas: 1. Las garantías reales, es decir, aquellas que recaen sobre bienes, como la hipoteca, la anticresis o la prenda/garantía mobiliaria. 2. Las garantías personales, que son aquellas que recaen sobre el patrimonio de otra persona pero no sobre un bien específico. Hoy en Cuberos Cortés Gutiérrez le contamos sobre estas alternativas.