La calidad de consumidor no se presume, se acredita.

En los términos de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor – solamente quien acredite la calidad de consumidor es quien está facultado para iniciar una acción de protección al consumidor. Hoy en Cuberos Cortés Gutiérrez le explicamos que debe tener en cuenta al respecto.