Boletín Laboral: Decreto 1168 de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 expedido por el Ministerio del Interior, por medio del cual “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

En el marco de esta disposición el Gobierno Nacional estableció la regulación relativa a la nueva fase de respuesta a la emergencia sanitaria causada por la propagación del Nuevo Coronavirus COVID-19, denominada fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.

¿En que consiste la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable?

 

En esta nueva fase todas las personas que se encuentren en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos y medidas de bioseguridad de comportamiento del ciudadano que establezcan las entidades competentes del orden nacional y ministerios, cumpliendo con las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

En los municipios de alta afectación de COVID-19, los alcaldes podrán restringir las actividades, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

Dichas restricciones no podrán ser aplicadas en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19. Sin embargo, en estos casos los alcaldes podrán establecer medidas de aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

De conformidad con este decreto, todas las actividades deberán cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, dicha autoridad deberá definir y adoptar el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el sector público.

Las entidades del sector público y privado procurarán la implementación de las modalidades de teletrabajo y el trabajo tanto para trabajadores, como para contratistas, mientras dure la emergencia sanitaria.

¿Cuáles son las actividades no permitidas?

Independientemente del grado de afectación del coronavirus COVID-19 ningún municipio podrá permitir las siguientes actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, no se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes.

Sin perjuicio de lo anterior, con la debida autorización conferida por el Ministerio del Interior previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, los alcaldes podrán implementar los planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales. En todo caso deberán observarse los protocolos de bioseguridad y las normas relativas a aglomeraciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En caso de presentarse una variación negativa en el comportamiento de la propagación de la COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe indicando cual es la situación epidemiológica en dicho municipio, y las actividades que estarán permitidas.

¿Cuáles son las novedades relativas al cierre de fronteras?

De conformidad con el Decreto 1168 de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, permanecerán cerrados los pasos marítimos, terrestres y fluviales que se encuentren ubicados en las fronteras con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, salvo en los siguientes casos, y siempre observando protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento de estas disposiciones?

 

En caso de incumplimiento o violación de las medidas establecidas en el Decreto 1168 de 2020, se impondrán las sanciones penales previstas en el artículo 369 del Código Penal y a las muletas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Las respectivas sanciones serán impuestas también a los gobernadores y alcaldes que incumplan lo establecido en el mencionado decreto.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.