Por Agustín Hernández Guzmán – Abogado Departamento Corporativo .
El fin de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 el pasado 30 de junio de 2022 ha despertado una serie de preguntas acerca de la vigencia de ciertas normas en materia societaria que se expidieron con ocasión o durante dicha situación.
Este es el caso, por una parte, del Decreto 176 de 2021, que incluyó una serie de disposiciones para realizar las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios. Si bien este Decreto contiene regulaciones sobre las reuniones de derecho propio y el derecho de inspección, entre otros, el mismo se circunscribió a las reuniones de máximo órgano social correspondientes a los ejercicios de los años 2019 y 2020. Por esta razón, no se deben aplicar las reglas de este decreto a otras reuniones del máximo órgano social que busquen aprobar asuntos del año 2021 ni de cualquier corte posterior.
Sobre este mismo tema, durante la emergencia sanitaria un sinfín de sociedades se beneficiaron del Decreto 398 de 2020, el cual aclaró el alcance del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, indicando que las reuniones no presenciales o mixtas allí establecidas proceden siempre y cuando exista quórum de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la ley. Este decreto moduló las interpretaciones de la mencionada ley, que consideraban que la participación de todos los miembros era necesaria para realizar reuniones no presenciales. El fin de la emergencia sanitaria no afecta la vigencia del decreto en cuestión pues, como bien indicó la Superintendencia de Sociedades en el Concepto No. 220- 172834 del 10 de agosto de 2022, este no fue un decreto expedido en el marco de la emergencia sanitaria, sino que se trata de un decreto reglamentario de la Ley 222 de 1995.
Tampoco han perdido vigencia los Decretos Ley 560 y 772 de 2020, ni sus decretos reglamentarios que crearon herramientas para flexibilizar y agilizar los procesos de reorganización y liquidación empresarial. Estos decretos fueron prorrogados y estarán vigentes hasta finalizar el año 2022. No obstante lo anterior, los beneficios de estos Decretos Ley han generado iniciativas que buscan que estas herramientas se conviertan en legislación permanente. El éxito de estas iniciativas o la finalización del uso de esas herramientas y el regreso a los procedimientos ordinarios de insolvencia está por verse y seguramente será objeto de discusión en foros académicos y gubernamentales en los próximos meses.
Con el fin de la emergencia sanitaria hemos observado, también, la reaparición de antiguas prácticas burocráticas. Algunas Cámaras de Comercio del país han comenzado a solicitar nuevamente la radicación de documentos originales para trámites de registro. Este requisito carece de fundamento a tal punto que, en ocasiones, hemos visto que para un mismo trámite solamente se aceptan documentos originales para la radicación presencial, pero se aceptan copias si el registro se hace de forma virtual. Aquí vale la pena recordar que el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece con claridad que las Cámaras de Comercio no pueden exigir originales o fotocopias autenticadas de los documentos que se presentan a registro, ni pueden exigir firmas autenticadas sin un fundamento legal.
Indudablemente, las normas y prácticas implementadas con ocasión de la emergencia económica le dieron una nueva apariencia a varios campos de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora, tras su fin, el tiempo nos dirá si estos cambios se reflejarán en aprendizajes y adaptaciones a las nuevas tecnologías o si, por el contrario, echamos en saco roto los desarrollos a los que nos obligó la pandemia.