Este es el país de los derechos, pero no necesariamente de las obligaciones.
Desde hace varias semanas se vienen conociendo decisiones judiciales que coinciden en establecer el legítimo derecho de las personas a no “clasificarse” como hombres o mujeres en lo que se ha dado en llamar seres “no binarios”.
Ese avance en los derechos humanos, por lo menos en lo que a la defensa del libre desarrollo de la personalidad se refiere, luce progresista y ampliamente liberal, sin embargo, cuando se llega a su aplicación práctica surgen muchas preguntas porque las sentencias se concentran en garantizar un simple registro en los documentos de identidad, pero se quedan muy cortas al establecer los efectos que decisiones de esa magnitud pueden generar.
El problema es que no es tan claro quién y cómo se tendrán que asumir las cargas o el costo de las consecuencias insospechadas de los fallos garantistas de nuestros jueces. A manera de ejemplo, hoy nos preguntamos: En actividades que por riesgo químico o físico solo están reservadas a los hombres, ¿cómo se manejará el proceso de selección sin incurrir en discriminación, sí la persona no binaria es biológicamente una mujer? ¿Cómo debe asumirse una persona no binaria, para efectos de definir la edad pensional que actualmente tiene diferencias entre hombres y mujeres? En seguridad social, por encima de los derechos, existen consideraciones financieras y de equidad que deberían debatirse antes de reducir la discusión a un simple registro en una cédula de ciudadanía.
Para leer el artículo completo por favor ingrese al link FUENTE: Revista Semana