LEY 2155 DE 2021: Impuesto Complementario de Normalización

El 14 de septiembre de 2021, el Presidente de la República sancionó la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y mediante el Decreto Reglamentario 1340 de 2021, se reguló el Impuesto Complementario de Normalización, entre las cuales destacamos las siguientes consideraciones:

 

  • Sujeto Pasivo:

Contribuyentes del  impuesto sobre la renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.

  • Base Gravable, Tarifa y Anticipo:

 

Base Gravable

Tarifa

Base Gravable Especial

Anticipo

Será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o su autoevaluó comercial con soporte técnico, mientras que para los pasivos inexistentes se tomará como base gravable el valor fiscal o reportado en la última declaración de renta.

Para los representados en moneda extranjera, la base gravable se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

17%

Si se repatrían los activos omitidos por un periodo mínimo de 2 años, la base gravable para calcular el impuesto se reduce en un 50%.

Se deberá pagar en el 2021, un anticipo del 50% del valor del impuesto y se deberá tomar la TRM aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.

  • Repatriación de Recursos Omitidos:

La reducción del 50% señalada en el cuadro anterior, será procedente siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: (i) La base gravable debe ser el valor de mercado de los recursos omitidos. (ii) Que los recursos sean repatriados antes del 31 de diciembre de 2022. (iii) Que los recursos repatriados permanezcan en el país por más de dos años. (iv) Que efectivamente los recursos sean invertidos en el país de forma directa o indirecta.

  • Plazo para el Pago del Anticipo del Impuesto:

El pago relacionado al mencionado anticipo debe realizarse en las fechas que se señalan a continuación:

Últimos dígitos del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación)

Hasta el día:

1 – 2

Noviembre 16 de 2021

3 – 4

Noviembre 17 de 2021

5 – 6

Noviembre 18 de 2021

7 – 8

Noviembre 19 de 2021

9 – 0

Noviembre 22 de 2021

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria. Por otro lado, de no realizar el pago del anticipo mencionado, dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.

Esperamos que lo anterior sea de utilidad y en caso de cualquier inquietud, con gusto la atenderemos.