Es claro que un juez laboral, además de tener la competencia para definir o negar derechos en cabeza de los trabajadores, cuenta con las herramientas técnicas para proferir sentencias -en este caso autorizaciones de despido- con mayor rigor técnico, probatorio y en defensa del equilibrio económico y justicia social, como fines últimos de nuestro sistema laboral.
Uno de los grandes cambios generados por la constitucionalización del derecho del trabajo y la seguridad social a partir de 1991 fue la creación, vía decisiones judiciales, de varias instituciones de protección a los trabajadores que buscan ampararlos de ser despedidos por razones de salud, maternidad, paternidad, cercanía del estatus pensional o por haber sido víctimas de acoso laboral, entre otras muchas razones.
Lamentablemente, muchos de esos “fueros” hoy en día son utilizados por algunos trabajadores para lograr inamovilidad laboral de forma inmerecida o simulando situaciones de debilidad que no son realmente importantes. En otras palabras, unos pocos abusan de los derechos que la jurisprudencia, principalmente de la Corte Constitucional, les ha concedido, quizá con una buena intención, pero con resultados no del todo positivos.
Para leer el artículo completo por favor ingrese al link FUENTE: Revista Semana