Por Andrés Romero Sánchez y Diego Ramírez Hernández
Abogados del Departamento Tributario y Comercio Exterior
Considerando que las cesantías y los intereses de las cesantías son prestaciones sociales que se originan en la relación laboral, el empleador debe reportarlos en el DSNE al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Con la expedición de la Resolución 000013 de 2021 el Gobierno Nacional reglamentó el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE), dentro del sistema de facturación electrónica.
De conformidad con el artículo 10 de la mencionada Resolución, el DSNE constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, de los pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria. En consecuencia, considerando que las cesantías y los intereses de las cesantías son prestaciones sociales que se originan en la relación laboral, el empleador debe reportarlos en el DSNE al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero
Para efectos del abono en cuenta, la normatividad tributaria ha acogido el concepto de devengo, entendido como el momento en que se hace exigible el pago de una erogación, sin que necesariamente se haya efectuado el mismo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto Tributario (ET) las cesantías serán deducibles dentro del año en el que se hayan devengado.
Por consiguiente, consideramos que el reporte de las cesantías y los intereses de las cesantías en el DSNE, se debe realizar teniendo en cuenta el principio del devengo, esto es al 31 de diciembre de 2021, pues es el momento en que se hace exigible su reconocimiento. Por lo tanto, estas prestaciones sociales deben ser reportadas en el DSNE correspondiente al mes de diciembre de 2021, que se transmite en enero del año gravable 2022, sin perjuicio que el empleador tenga plazos especiales para realizar el pago.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad de la implementación del DSNE es incluir en el sistema de facturación electrónica el documento soporte de las deducciones por gastos laborales que asume el empleador. Por lo cual, es necesario que las cesantías e intereses de las cesantías sean reportados en el año gravable en que van a ser deducidos por el contribuyente del impuesto sobre la renta, con el fin de ser congruentes con la normatividad tributaria vigente.
Lo anterior posición ha sido acogida por la DIAN, mediante el Concepto 912416 del 2021, en donde señala lo siguiente:
(…) En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero (…).
Posición con la cual estamos de acuerdo, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente.