LEY DE INVERSIÓN SOCIAL
El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la Republica el proyecto de reforma tributaria denominado “Ley de Inversión Social”, estableciendo medidas de política fiscal con la finalidad de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y a la estabilidad fiscal, entre las cuales destacamos las siguientes:
I. Impuesto de Normalización Tributaria:
• Para el año 2022 se propone crear el Impuesto de Normalización Tributaria, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
• La tarifa del impuesto será del 17% sobre el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o su autoevaluó comercial con soporte técnico, mientras que para los pasivos inexistentes se tomará como base gravable el valor fiscal o el reportado en la última declaración de renta.
• El impuesto deberá declararse y pagarse máximo hasta el 28 de febrero de 2022, liquidando y pagando un anticipo del 50% en el año 2021. Quienes repatrien los recursos omitidos antes del 31 de diciembre de 2022 y permanezcan mínimo hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán tomar como base gravable el 50% de los recursos.
• La mencionada Declaración, tendrá el efecto de ineficacia, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, cuando la misma sea presentada con pago parcial o sin pago.
• Este Impuesto, estará sujeto a un anticipo del 50% de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente, al momento de la entrada en vigencia de la “Ley de Inversión Social”.
• No es deducible del impuesto sobre la renta, no generará sanción alguna en materia del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, régimen de precios transferencia, información exógena, declaración anual de activos en el exterior, acción penal, ni infracción cambiaria por el registro extemporáneo ante el Banco de la República.
II. Impuesto sobre la Renta para las Personas Jurídicas:
• A partir del año gravable 2022, se modifica la tarifa general del impuesto sobre la renta al 35% para sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
• Se crea una sobre tasa para las instituciones financieras de 3 puntos porcentuales entre los periodos fiscales 2022 y 2025, por lo que su tarifa total de renta será del 38%. Esta, será aplicable para quienes tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT.
• Se modificó el literal f) del numeral 4 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario (ET), reduciendo la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0% a partir del 1 de enero de 2022, esto para las utilidades que generen valores de renta fija pública o privada o derivados financieros con subyacentes de renta fija.
• Se deroga la disposición que permite tomar como descuento tributario el 100% del valor pagado por el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a partir del año gravable 2022. Así, el monto de descuento no podrá superar el 50% del valor pagado a título de ICA en el respectivo año gravable.
III. Impuesto sobre las Ventas (IVA):
• Días sin IVA: Se crea la exención del impuesto sobre las ventas – IVA por 3 días, sin derecho a devolución o compensación, sobre la enajenación de los bienes corporales muebles, tales como vestuario, complementos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares, bienes e insumos.
• Exención IVA para Servicios de Hotelería y Turismo: El beneficio estipulado en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, estarán exentos hasta el 31 de diciembre del próximo año, los servicios de hotelería y turismo que se le presente a residentes fiscales en Colombia.
IV. Mecanismo de lucha contra la evasión:
4.1 Obligación de reportar información a la DIAN para notarios.
• Se adicionaría un parágrafo al Artículo 90 del ET, creando un sistema de georreferenciación. Por consecuencia, los notarios, deben hacer uso del sistema de georreferenciación (que será establecido por la DIAN) e informar a la autoridad tributaria y a las partes si el valor comercial del bien difiere notablemente del valor de la transacción, so pena de ser solidariamente responsables de los impuestos dejados de pagar.
• En caso de no realizar dicho reporte, recaerá una multa sobre los notarios por concepto de no envío, envío erróneo o extemporáneo de información de conformidad con el artículo 651 del ET.
4.2 Registro Único Tributario – RUT
• La inscripción en el RUT debe ser realizada antes de comenzar con cualquier actividad económica.
• La DIAN se abstendrá de realizar cualquier operación de comercio exterior, si alguno de las partes intervinientes no se encuentra registrada como usuario aduanero.
• La DIAN podrá inscribir en el RUT a cualquier persona natural que esté sujeta a obligaciones tributarias nacionales, para lo cual, contará con información suministrada por la Registraduría y Migración Colombia.
4.3 Sistema de Facturación:
• Se faculta a la DIAN para reglamentar los documentos electrónicos que hagan sus veces de documento equivalente a la factura.
• Si la operación es a crédito o se otorga un plazo para el pago, el adquiriente, mediante mensaje electrónico, deberá confirmar al emisor el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos. De esta forma, se suma un requisito más para soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
• Los sujetos obligados a facturar podrán expedir el tiquete de máquina P.O.S., siempre y cuando, el mismo no supere los 5 UVT. Lo anterior, de conformidad con el calendario que expida la DIAN.
• Los enajenantes, cedentes o endosatarios de facturas deberán registrar dicha transacción en el Registro de Facturas Electrónicas de Venta (RADIAN), administrado por la DIAN, de lo contrario no se perfeccionaría la cesión de derechos.
4.4 Determinación Oficial del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Mediante Facturación.
• Se autoriza a la DIAN para facturar el impuesto sobre la renta, constituyendo la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo.
• En caso de encontrar inconsistencias en la factura del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, el contribuyente deberá declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido en el ET, dentro de los 2 meses siguientes a la inserción de la factura en la página web de la DIAN.
4.5 Beneficiario Final:
• Se aclara el concepto de beneficiario final y se incluye las diferentes modalidades en las cuales se puede presentar esta figura.
• Adicionalmente, crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual hará parte del RUT.
V. Programa de ingreso solidario:
• Se propone prolongar hasta diciembre de 2022, la vigencia de la renta básica que otorga el Programa Ingreso Solidario creado por el Decreto 518 de 2020 y modificado por el Decreto 812 de 2020.
VI. Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF:
• La norma plantea la ampliación del PAEF de julio a diciembre de 2021, para los potenciales beneficiarios que en el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido máximo 50 trabajadores. Sin embargo, en diciembre de 2021 el Gobierno Nacional podrá disponer la ampliación del PAEF hasta el 30 de junio de 2022.
VII. Incentivo a la creación de nuevos empleos:
• Propone el incentivo para los empleadores que generen nuevos empleos en comparación con los trabajadores de marzo de 2021. El beneficio consistirá en el 25% de un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años. En caso donde el trabajador no cumpla con las edades, el empleador recibirá un incentivo del 10% de un SMLMV si este devenga hasta 3 SMLMV.
• El incentivo estará vigente hasta agosto de 2023, aunque el empleador solo podrá recibir un máximo de 12 pagos.