Según Catalina Santos, socia del área laboral de Brigard Urrutia, es importante aclarar que los empleadores están en la obligación de implementar la prevención de riesgos laborales a sus trabajadores
Luego de que el Gobierno Nacional anunciara que los privados podrán participar en la inmunización contra el covid-19, varias preguntas han surgido acerca del proceso. Las empresas estarán reglamentadas bajo la Resolución 507, la cual dicta que podrán importar, almacenar y aplicar las vacunas, pero asumiendo los costos y cumpliendo con los parámetros de aplicación de las dosis.
Otra de las disposiciones plasmadas en la norma es que las empresas que adquieran las dosis directamente con las farmacéuticas deberán aplicar las dosis gratuitamente a las personas que tengan lazos contractuales con la organización.
Asuntos Legales consultó con varios expertos para determinar hasta dónde llegan las obligaciones legales por parte de los trabajadores en dado caso de que no quieran aplicarse la dosis.
Papel de los empleadores
Según Catalina Santos, socia del área laboral de Brigard Urrutia, es importante aclarar que los empleadores están en la obligación de implementar la prevención de riesgos laborales a sus trabajadores. “Los empleadores pueden incluir dentro de las medidas de prevención del riesgo de contagio, además de aquellas previstas en los protocolos de bioseguridad, la aplicación de la vacuna, según lo recientemente dispuesto por la Resolución 507 de 19 de abril de 2021”, agregó.
Una de las dudas es si los empleadores, además, deberían cubrir los gastos si la aplicación de la vacuna genera efectos adversos en los trabajadores. “En cualquier caso, es necesario revisar los términos de negociación con los fabricantes y/o con las aseguradoras, ya que podría ser posible que las partes establezcan un régimen diferente de responsabilidad”, afirmó la experta.
Papel de los trabajadores
Ahora bien, si una empresa decide llevar la aplicación de las dosis para sus colaboradores el empleado no está en la obligación de aplicarse la vacuna. Carolina Camacho, socia de Posse Herrera Ruiz, afirmó que el empleador no está facultado legalmente para exigir a sus trabajadores la aplicación de la dosis contra el covid-19, pues la anuencia para la inmunización debe ser completamente voluntaria.
Santos dijo que la negativa a la aplicación está contenida en la Constitución Política de Colombia, pues dentro de los derechos fundamentales se consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de consciencia, de cultos y de información.
“En este sentido, todos los trabajadores tienen el derecho a que les sea suministrada toda la información necesaria sobre la vacunación para que puedan otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario”, dijo.
Por otro lado, si usted como trabajador de una empresa decide no aplicarse la vacuna contra el virus debe tener en cuenta que la decisión no podrá acarrear sanciones legales en su contra.
“La aplicación de la vacuna es voluntaria, el hecho que un individuo se niegue a ser inmunizado y luego resulte contagiado no generará ninguna consecuencia legal para este”, aclaró Camacho.
El debate de los próximos meses
A pesar de que no hay consecuencias legales ni despidos de una empresa por la no aplicación de la vacuna, los derechos individuales y colectivos empiezan a diluirse cuando un trabajador que no está inmunizado pone en riesgo la salud de los otros colaboradores.
Camilo Cuervo, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que un nuevo debate empezará cuando un trabajador que se exponga a un entorno de riesgo de contagio no quiera aplicarse la dosis para prevenir problemas de salud.
“Un punto de vista que nadie ha analizado en el ámbito ocupacional es que si una actividad genera riesgo de contagio, pero existe un mecanismo de prevención, hasta qué punto se vuelve un tema optativo para volverse obligatorio” dijo el experto.
Cuervo añadió que si bien no existe una obligación por parte de los empleadores, se debe tener en cuenta qué pasa a diario en las instalaciones de las empresas. “Si un trabajador no está vacunado, pero los demás sí, podría poner en riesgo a su entorno. Esto se convertiría en un tema de salud pública más que en un tema laboral”, dijo.
“Si un periodista, por ejemplo, es un corresponsal de calle y está en contacto con la redacción de un medio, el debate de la aplicación de la vacuna estaría abierto”.
CAMILO CUERVO – SOCIO DE CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ ABOGADOS
“La decisión sobre vacunarse es libre y voluntaria de cada trabajador. Aceptar o rechazar la vacuna hace parte de los derechos fundamentales”.
CATALINA SANTOS – SOCIA DEL ÁREA LABORAL DE BRIGARD URRUTIA
El problema, además, podría ser mayor cuando el empleado por no tener la vacuna es limitado en cuanto a sus actividades porque estaría corriendo un riesgo de contagio. Asimismo, el empleador podría negar la entrada a las instalaciones de la empresa por representar un riesgo para la comunidad empresarial y la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna podría dar un giro teniendo en cuenta estas situaciones hipotéticas. Por ahora, resta esperar la luz verde del Gobierno para la adquisición y aplicación de las dosis.
Fuente: Asuntos Legales – Conozca las dudas legales sobre la vacunación de trabajadores en las organizaciones (asuntoslegales.com.co)