Boletín Laboral: Decreto 193 de 2020 – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

INFORMATIVO LABORAL

El 26 de agosto de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” que rige a partir del día de su publicación.

¿En qué consiste la “nueva realidad”?

Por medio de este decreto se establecen las disposiciones que, a partir de las cero (00:00) horas de jueves veintisiete (27) de agosto de 2020, regirán en la ciudad de Bogotá con el fin de permitir la reactivación económica de los diferentes sectores económicos. En virtud de esta nueva etapa se impone a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y cultura ciudadana respecto del cumplimiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, con el objetivo de conservar las condiciones de salud pública y evitar graves rebrotes de la COVID-19.

Con el fin de evitar las aglomeraciones en el espacio y transporte público se establecen las siguientes franjas horarias dentro de las cuales únicamente podrán operar los sectores que a continuación se indican, y aquellos previstos en el artículo 3 del Decreto 193 de 2020:

Se permitirá la operación sin restricción de las grandes superficies, y almacenes de cadena, siempre y cuando el 50% de sus áreas y/u oferta comercial sea de productos considerados de primera necesidad. En caso de no cumplirse este supuesto, solamente estarán autorizados para funcionar en la franja horaria arriba indicada.

Así mismo, se permitirá el funcionamiento de los centros comerciales para el ingreso de personas y vehículos con destino a los establecimientos de comercio autorizados de conformidad con el Decreto 193 de 2020.

 

¿Continúa vigente la medida de pico y cédula?

De acuerdo con este decreto, se mantiene la medida de pico y cédula y, por lo anterior, el desplazamiento de las personas para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio se regirá por las siguientes reglas:

  • En los días impares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar
  • En los días pares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par

Se exceptúan de esta medida:

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
  • Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
  • Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles. Estos últimos funcionarán a través de reservas.

¿Cuáles son las condiciones para la práctica de actividad física?

La práctica de actividad física a título individual en el espacio público se permitirá sin restricción horaria, pero bajo la condición de cumplir, en todo momento, con las medidas de bioseguridad establecidas tales como: uso obligatorio de tapabocas y distanciamiento físico.

Las actividades físicas que tengan relación con gimnasios, centros de acondicionamiento y preparación física o similares, para que puedan desarrollarse al aire libre en parques abiertos del distrito o espacios abiertos de clubes, deberán contar con autorización previa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

La misma autoridad es la encargada de autorizar los entrenamientos colectivos al aire libre de futbolistas profesionales y definir el cronograma de regreso a la práctica deportiva colectiva a nivel profesional, de alto rendimiento y de formación que se realice en clubes.

Así mismo, la EAAB-ESP establecerá los horarios de ingreso, canales de inscripción e ingreso, la capacidad y los protocolos de bioseguridad que deben cumplir los visitantes de los senderos ecológicos que se encuentren ubicados en los cerros orientales en los precios de la EAAB-ESP.

¿Cuáles actividades se encuentran prohibidas o restringidas?

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio, salvo que sea autorizado su consumo como complemente de platos servidos a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos, y espacios abiertos. La venta de bebidas embriagantes estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.

Adicionalmente, los establecimientos de comercio destinados al esparcimiento, diversión, ocio, entendimiento y juegos de azar y apuestas tendrán restringido su funcionamiento. Así mismo se restringe todo tipo de aglomeración de personas en el espacio público de conformidad con la prohibición de aglomeraciones establecidas en la Resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La circulación de vehículos se encuentra autorizada en la medida en que sea necesaria para cumplir con  las actividades previstas en el presente decreto, sin perjuicio de que la Secretaría Distrital de Movilidad pueda recomendar la reanudación de la medida de restricción vehicular con antelación a la superación de la calamidad pública.

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad?

Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 todos los habitantes de Bogotá, D.C. y los titulares de las actividades económicas deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio de tapabocas: será obligatorio el uso del tapabocas siempre que permanezca por fuera del lugar de domicilio, independientemente de la actividad o labor que se desarrolle, so pena de la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las demás a que hubiere lugar.
  • Distanciamiento físico: por fuera del domicilio las personas deberán mantener una distancia de dos (2) metros entre ellas.
  • Medidas para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales abiertos al público:
  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando se encuentre en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con la enfermedad; o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
  • Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y con los protocolos de bioseguridad.
  • Garantizar la logística necesaria para evitar las aglomeraciones, asegurar el distanciamiento físico en las filas, dentro y fuera de los establecimientos, prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen los tapabocas adecuadamente.
  • Modificar, con el apoyo de las ARL, la disposición de los puestos y turnos de trabajo, y demás condiciones laborales, con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores.
  • Informar diariamente si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica y reportarlo a la EPS y a la ARL. Adicionalmente, el empleador deberá permitir que el trabajador permanezca en su hogar mínimo por diez (10) días.
  • Realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones por lo menos dos (2) veces al día, de conformidad con los parámetros definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria Distrital de Salud.
  • Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes, en caso de no ser posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente a la vez.
  • Indicar de manera visible al ingreso de las instalaciones el aforo máximo posible que garantice una distancia mínima de dos (2) metros entre las personas incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
  • Restringir el ingreso de las personas que no cumplan con la medida de pico y cédula, so pena de las sanciones previstas en el presente decreto y de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
  • Establecer un horario preferencias para la atención de personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal médico y del sector salud.
  • No poner a disposición de los clientes productos de prueba salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento.
  • Prestar los servicios a través del agendamiento de citas.
  • Atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud .

Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.

¿Cuáles son los niveles de alerta?

La Secretaria Distrital de Salud es la autoridad encargada de declarar niveles de alerta en el Distrito Capital de conformidad con la siguiente tabla de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo -UCI:

Medidas complementarias

Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 se adoptan las siguientes medidas:

  • Registro en la plataforma: toda actividad que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deberá inscribirse en la plataforma https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/
  • Zonas de Cuidado Especial: la Secretaría Distrital de Salud continuará con la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, fortaleciendo la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos, y definiendo las estrategia y medidas tendientes a reducir el riesgo en la población vulnerable por condiciones crónicas
  • Teletrabajo y Trabajo en Casa: mientras dure la emergencia sanitaria todas las entidades del sector público y/o privado procurarán adecuar su operación, tanto para trabajadores como para contratistas, a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, en aquellos casos en los cuales no se requiera su presencia en la sede de trabajo.
  • Ocupación del Sistema Integrado de Transporte Público: se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio.
  • Zonas de aglomeraciones comerciales de ventas informales: estas zonas de comercio informal estarán sujetas a medidas especiales de cerramientos y aperturas de alternancia por días y horarios.

Se permitirá la operación sin restricción de las grandes superficies, y almacenes de cadena, siempre y cuando el 50% de sus áreas y/u oferta comercial sea de productos considerados de primera necesidad. En caso de no cumplirse este supuesto, solamente estarán autorizados para funcionar en la franja horaria arriba indicada.

Así mismo, se permitirá el funcionamiento de los centros comerciales para el ingreso de personas y vehículos con destino a los establecimientos de comercio autorizados de conformidad con el Decreto 193 de 2020.

 

¿Continúa vigente la medida de pico y cédula?

De acuerdo con este decreto, se mantiene la medida de pico y cédula y, por lo anterior, el desplazamiento de las personas para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio se regirá por las siguientes reglas:

  • En los días impares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar
  • En los días pares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par

Se exceptúan de esta medida:

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
  • Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
  • Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles. Estos últimos funcionarán a través de reservas.

¿Cuáles son las condiciones para la práctica de actividad física?

La práctica de actividad física a título individual en el espacio público se permitirá sin restricción horaria, pero bajo la condición de cumplir, en todo momento, con las medidas de bioseguridad establecidas tales como: uso obligatorio de tapabocas y distanciamiento físico.

Las actividades físicas que tengan relación con gimnasios, centros de acondicionamiento y preparación física o similares, para que puedan desarrollarse al aire libre en parques abiertos del distrito o espacios abiertos de clubes, deberán contar con autorización previa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

La misma autoridad es la encargada de autorizar los entrenamientos colectivos al aire libre de futbolistas profesionales y definir el cronograma de regreso a la práctica deportiva colectiva a nivel profesional, de alto rendimiento y de formación que se realice en clubes.

Así mismo, la EAAB-ESP establecerá los horarios de ingreso, canales de inscripción e ingreso, la capacidad y los protocolos de bioseguridad que deben cumplir los visitantes de los senderos ecológicos que se encuentren ubicados en los cerros orientales en los precios de la EAAB-ESP.

¿Cuáles actividades se encuentran prohibidas o restringidas?

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio, salvo que sea autorizado su consumo como complemente de platos servidos a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos, y espacios abiertos. La venta de bebidas embriagantes estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.

Adicionalmente, los establecimientos de comercio destinados al esparcimiento, diversión, ocio, entendimiento y juegos de azar y apuestas tendrán restringido su funcionamiento. Así mismo se restringe todo tipo de aglomeración de personas en el espacio público de conformidad con la prohibición de aglomeraciones establecidas en la Resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La circulación de vehículos se encuentra autorizada en la medida en que sea necesaria para cumplir con  las actividades previstas en el presente decreto, sin perjuicio de que la Secretaría Distrital de Movilidad pueda recomendar la reanudación de la medida de restricción vehicular con antelación a la superación de la calamidad pública.

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad?

Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 todos los habitantes de Bogotá, D.C. y los titulares de las actividades económicas deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio de tapabocas: será obligatorio el uso del tapabocas siempre que permanezca por fuera del lugar de domicilio, independientemente de la actividad o labor que se desarrolle, so pena de la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las demás a que hubiere lugar.
  • Distanciamiento físico: por fuera del domicilio las personas deberán mantener una distancia de dos (2) metros entre ellas.
  • Medidas para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales abiertos al público:
  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando se encuentre en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con la enfermedad; o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
  • Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y con los protocolos de bioseguridad.
  • Garantizar la logística necesaria para evitar las aglomeraciones, asegurar el distanciamiento físico en las filas, dentro y fuera de los establecimientos, prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen los tapabocas adecuadamente.
  • Modificar, con el apoyo de las ARL, la disposición de los puestos y turnos de trabajo, y demás condiciones laborales, con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores.
  • Informar diariamente si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica y reportarlo a la EPS y a la ARL. Adicionalmente, el empleador deberá permitir que el trabajador permanezca en su hogar mínimo por diez (10) días.
  • Realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones por lo menos dos (2) veces al día, de conformidad con los parámetros definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria Distrital de Salud.
  • Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes, en caso de no ser posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente a la vez.
  • Indicar de manera visible al ingreso de las instalaciones el aforo máximo posible que garantice una distancia mínima de dos (2) metros entre las personas incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
  • Restringir el ingreso de las personas que no cumplan con la medida de pico y cédula, so pena de las sanciones previstas en el presente decreto y de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
  • Establecer un horario preferencias para la atención de personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal médico y del sector salud.
  • No poner a disposición de los clientes productos de prueba salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento.
  • Prestar los servicios a través del agendamiento de citas.
  • Atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud .

Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.

¿Cuáles son los niveles de alerta?

La Secretaria Distrital de Salud es la autoridad encargada de declarar niveles de alerta en el Distrito Capital de conformidad con la siguiente tabla de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo -UCI:

Medidas complementarias

Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 se adoptan las siguientes medidas:

  • Registro en la plataforma: toda actividad que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deberá inscribirse en la plataforma https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/
  • Zonas de Cuidado Especial: la Secretaría Distrital de Salud continuará con la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, fortaleciendo la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos, y definiendo las estrategia y medidas tendientes a reducir el riesgo en la población vulnerable por condiciones crónicas
  • Teletrabajo y Trabajo en Casa: mientras dure la emergencia sanitaria todas las entidades del sector público y/o privado procurarán adecuar su operación, tanto para trabajadores como para contratistas, a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, en aquellos casos en los cuales no se requiera su presencia en la sede de trabajo.
  • Ocupación del Sistema Integrado de Transporte Público: se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio.
  • Zonas de aglomeraciones comerciales de ventas informales: estas zonas de comercio informal estarán sujetas a medidas especiales de cerramientos y aperturas de alternancia por días y horarios.

Se permitirá la operación sin restricción de las grandes superficies, y almacenes de cadena, siempre y cuando el 50% de sus áreas y/u oferta comercial sea de productos considerados de primera necesidad. En caso de no cumplirse este supuesto, solamente estarán autorizados para funcionar en la franja horaria arriba indicada.

Así mismo, se permitirá el funcionamiento de los centros comerciales para el ingreso de personas y vehículos con destino a los establecimientos de comercio autorizados de conformidad con el Decreto 193 de 2020.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.