INFORMATIVO LABORAL
Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 169 del 12 de julio de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”.
Se extiende el término del Aislamiento Preventivo Obligatorio de conformidad con las siguientes condiciones:
¿Cuándo? a partir del 16 de julio de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.), hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 31 de agosto de 2020 |
¿Cuáles son las medidas? Se restringe totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio de Bogotá, D.C.
Podrán, de todas formas, reactivarse los convenios docencia-servicios de estudiantes que se encuentren cursando las materias de los dos últimos años de las carreras de ciencias de la salud. |
El desplazamiento de las personas para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio se regirá por la medida del pico y cédula la cual establece que:
- En los días impares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar
- En los días pares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par
Se exceptúan de esta medida:
- Los servicios de salud, farmacia y servicios funerarios.
- Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
- La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
- Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
¿Qué implica la declaratoria de alerta naranja?
A raíz de la declaratoria de la alerta roja en el sistema de Unidades de Cuidados Intensivos, debido a la ocupación de las mismas, se decretó la alerta naranja en todo el territorio de Bogotá con el fin de disminuir la propagación del Coronavirus COVID-19.
En virtud de lo anterior, se limita la circulación de vehículos y personas de acuerdo con el siguiente cronograma:
De conformidad con esta programación, se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes durante los fines de semana esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del viernes a las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente.
Así mismo, no serán aplicables las autorizaciones para la reactivación económicas expedidas por la administración distrital durante los periodos de cuarentena en las respectivas localidades.
Se exceptúan las personas y/o vehículos necesarios para el desarrollo, ello implica la prestación o necesidad de recibir bienes y/o servicios, de las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, exclusivamente entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria
- Asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad
Solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que sean indispensables para la prestación, o para recibir, los siguientes bienes y servicios:
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes
- Abastecimiento y distribución de combustible
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad
- Bienes de primera necesidad
- Alimentos y medicinas para mascotas
- Insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria
- La comercialización de bienes y mercancías podrá realizarse mediante las plataformas tecnológicas, las empresas postales, de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, podrá realizarse mediante las plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios
- La prestación de servicios funerarios
- La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago
- Los servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos así como los miembros de los demás organismos indicados en el Decreto 169 de 2020
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio en los casos especificados en el Decreto en mención, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial «Aprende en Casa toca tu puerta»
- El personal de canales de televisión, estaciones de radio, prensa y distribuidores de medios de comunicación
- El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
- Las obras civiles privadas podrán continuar siempre y cuando el personal no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta
- Las empresas de producción insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción
- El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado cuya operación requiera ser ininterrumpida
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Para poder realizar alguna de las actividades exceptuadas, el personal deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad y solo en caso de extrema necesidad.
En las localidades señaladas en el artículo 12 y mientras dure el término allí previsto, los prestadores de servicios de vivienda que corresponden a menos de treinta (30) días, según lo previsto en el Decreto 2590 de 2009, se abstendrán de desalojar al usuario en condición de vulnerabilidad por el no pago del hospedaje.
Las centrales de abastos deberán observar las medidas y protocolos de bioseguridad en lo relativo al horario de limpieza, ingreso peatona, comercialización de los productos, la cual será únicamente al por mayor, cumplir con el horario de abastecimiento de 12:30 p.m. hasta las 11:00 a.m. y desabastecimiento desde la 1:30 a.m. hasta las 12:00 p.m., continuar con la medida de pico y puesto, pico y bodega que asegure el aforo máximo del 50%; e intensificar las jornadas de lavado y desinfección los fines de semana y durante la semana.
¿Cuáles son las medidas de bioseguridad?
Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 todos los habitantes de Bogotá, D.C. y los titulares de las actividades económicas deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
- Uso obligatorio de tapabocas: será obligatorio el uso del tapabocas siempre que permanezca por fuera del lugar de domicilio, independientemente de la actividad o labor que se desarrolle.
- Distanciamiento físico: por fuera del domicilio las personas deberán mantener una distancia de dos (2) metros entre ellas.
- Medidas para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales abiertos al público:
- Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando se encuentre en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19, o cuando el trabajador resida en una localidad declarada en cuarentena estricta por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, durante el periodo de vigencia de dicha cuarentena.
- Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y con los protocolos de bioseguridad.
- Garantizar la logística necesaria para evitar las aglomeraciones, asegurar el distanciamiento físico en las filas, dentro y fuera de los establecimientos, prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen los tapabocas adecuadamente.
- Modificar, con el apoyo de las ARL, la disposición de los puestos y turnos de trabajo, y demás condiciones laborales, con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores.
- Informar diariamente si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica y reportarlo a la EPS y a la ARL. Adicionalmente, el empleador deberá permitir que el trabajador permanezca en su hogar mínimo por ocho (8) días.
- Realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones por lo menos dos (2) veces al día, de conformidad con los parámetros definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria Distrital de Salud.
- Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes.
- Indicar de manera visible al ingreso de las instalaciones el aforo máximo posible que garantice una distancia mínima de dos (2) metros entre las personas.
- Restringir el ingreso de las personas que no cumplan con la medida de pico y cédula, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 169 de 2020 y de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, n especial la suspensión de actividad.
- Establecer un horario preferencias para la atención de personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal médico y del sector salud.
- No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- Prestar los servicios a través del agendamiento de citas
- Atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud
Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.
¿Cuáles son las medidas con respecto al día sin IVA?
Se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones el día 19 de julio de 2020 por ende, los responsables de los establecimientos de comercio deberán divulgar con anticipación la forma en la que prestarán sus servicios, garantizarán la logística necesaria para evitar las aglomeraciones y programarán dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA la entrega presencial de los productos adquiridos.
Medidas complementarias
Con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 se adoptan las siguientes medidas:
- Adultos Mayores: se exhorta a los centros de estancia de larga duración o instituciones de protección de adultos mayores, para que programen periodos de estancia de 14 días continuos en vez de ingreso y salida diarios; y se limitará la rotación de las personas encargadas del cuidado de los adultos mayores.
- Teletrabajo y Trabajo en Casa: todas las entidades del sector público y/o privado deberán adecuar su operación, en la medida de lo posible, a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa mientras dure la emergencia sanitaria.
- Actividad Física: el desarrollo de la actividad física individual al aire libre se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, y los mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
Las piscinas y polideportivos podrán ser utilizados únicamente para la práctica deportiva individual de deportistas de alto rendimiento y profesionales, previa aprobación de los protocolos de bioseguridad.
- Consumo de Bebidas Embriagantes: se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con estas medidas?
El incumplimiento de las medidas establecidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.