En este Decreto se exponen las obligaciones que debe tener los gerente a la hora de tener trabajadores que hagan trabajo remoto.
El fin de semana pasado, el Gobierno expidió un decreto que explica las reglamentaciones que deben tener las empresas para los trabajadores que se encuentran ejerciendo la modalidad de trabajo remoto, a su vez, se encuentran expuestos los papeles que deben cumplir los diferentes actores que participan en este tipo de actividades.
Lo primero que debe hacer el gerente de la empresa es adjuntarle a la administradora de riesgo laborales la copia del contrato del trabajador y diligenciar un formato que esta le entrega. Posteriormente, debe informarle el lugar que fue elegido para la prestación del servicio y cualquier cambio que se le haga, indicando jornada, las clases de riesgo a los que se puede someter el trabajador y se debe llegar a un muto acuerdo con el empleado en caso de que se decida cambiar el lugar de trabajo.
“La administradora tiene una obligación objetiva de cobertura, identificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde el trabajador desempeña sus funciones. Es importantísimo para la cobertura del riesgo y para evitar fraudes eventuales de temas que no pueden ser laborales”, expresó Camilo Cuervo Diaz, Socio Director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados S.A.S.
Lo tercero que debe tener en cuenta es que debe incluir el trabajo remoto en la metodología de control de riesgos de la empresa y se debe adaptar a las necesidades que tiene su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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