Boletín Laboral: Circular 041 de 2 de junio de 2020 -Ministerio del Trabajo

INFORMATIVO LABORAL

Circular 041 de 2 de junio de 2020 -Ministerio del Trabajo

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, para la implementación del trabajo en casa, en la Circular de 2 de junio de 2020.

En el marco de la ejecución del contrato de trabajo en modalidad de teletrabajo, o trabajo en casa, tanto empleador, como trabajador, deberán observar las recomendaciones del Ministerio del Trabajo que a continuación se indican.

El empleador deberá:

  1. Respetar las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los trabajadores
  2. Respetar el horario de trabajo establecido en el contrato de trabajo, así como los días de descanso, sin perjuicio de circunstancias particulares que ameriten la atención excepcional del trabajador por fuera del horario de trabajo.
  • La jornada de trabajo deberá sujetarse a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y, no podrá exceder el límite máximo fijado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo de ocho (8) horas diarias, y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
    • Los trabajadores de dirección, confianza y manejo serán excluidos de la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Así mismo, las horas extras de trabajo, bien sea diurnas o nocturnas, no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, y, en todo caso, deberán reconocerse los recargos correspondientes, siempre que haya mediado la petición del empleador para realizar el trabajo en horario extraordinario.
  • La jornada podrá ampliarse a diez (10) horas diarias, siempre que medie acuerdo entre las partes. En este caso no podrá el trabajador laborar horas extras.
  1. Respetar, dentro del horario de trabajo, los tiempos destinados a la lactancia de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo
  2. Garantizar el derecho a la desconexión digital, reconociéndole a los trabajadores un descanso adecuado, de conformidad con la naturaleza de la labor, para que estos puedan recuperar sus fuerzas y compartir con su núcleo familiar.
  • Los descansos adicionales a los señalados en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo deberán mantenerse, y, siempre que medie acuerdo entre las partes, podrán acumularse a la hora del almuerzo para facilitar la preparación de los alimentos y el desarrollo de la vida familiar.
  1. Garantizar la dignidad humana del trabajador, y la igualdad de trato, así como el derecho a la intimidad, a la privacidad y al descanso
  2. Garantizar a los trabajadores espacios para realizar pausas activas, de higiene y de protección de la salud, y pausas entre reuniones continuas, de conformidad con las recomendaciones y directrices impartidas por la ARL.
  3. Aplicar, cuando a ello haya lugar, el procedimiento disciplinario conocido por las partes de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
  4. Compatibilizar el desempeño de las funciones contratadas con las actividades de cuidado de aquellos grupos poblaciones que requieren de dicha atención por parte del trabajador tales como: niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.
  5. Incluir el trabajo en cada dentro de su metodología para la identificación, evaluación y control de peligros y riesgos de la empresa, y adoptar las acciones necesarias dentro del Pan de Trabajo anual del SG-SST
  6. Notificar a la ARL la ejecución temporal de las labores bajo la modalidad de trabajo en casa indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar.
  7. Mantener un dialogo constante con los trabajadores para conocer su estado de salud, identificando dificultades para el desarrollo de sus funciones, y buscando posibles soluciones, así como recordar a los trabajadores las medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19, las cuales deberán ser observadas por éstos.
  8. Establecer y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación directa (correos electrónicos o líneas telefónicas) para reportar cualquier novedad derivada de la ejecución de sus labores a través de la modalidad de trabajo en casa.
  9. Instruir a los trabajadores sobre cómo realizar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo
  10. Definir los mecanismos para que los trabajadores reporten las quejas al Comité de Convivencia Laboral

El empleador podrá:

  1. Establecer procedimientos y mecanismos para evaluar de forma periódica el desempeño de los trabajadores de conformidad con criterios previamente establecidos

El empleador no podrá:

  1. Cambiar las funciones del trabajador de manera unilateral. En principio, y salvo que medie acuerdo expreso entre las partes, el trabajador deberá realizar las actividades que normalmente desarrolla en sus funciones habituales.
  2. Disminuir unilateralmente los salarios.
  3. Imponer al trabajador en el desarrollo de sus funciones sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio contratado. Lo anterior, sin perjuicio de circunstancias particulares que requieran de la atención del trabajador para evitar mayores perjuicios al empleador.

Así mismo, los trabajadores deberán:

  1. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por el empleador
  2. Procurar el cuidado de su salud, incluso desde la casa
  3. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y cualquier novedad que se presente que pueda afectar su capacidad de ejecutar sus labores o la de sus compañeros de trabajo.
  4. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo
  5. Reportar accidentes o incidentes laborales
  6. Participar en las actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de las enfermedades laborales

Estaremos atentos ante cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.