Boletín Laboral: Resolución 1361 de 2020 (Reglamentación PAP)

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad nos permitimos informarles acerca de las nuevas reglas establecidas en la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relativas al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP creado por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020.

Antes de continuar con este informativo lo invitamos a consultar nuestro memorando informativo acerca del Decreto Legislativo 770 de 2020, en donde encontrará el valor del aporte estatal que otorga el PAP, así como los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a este aporte.

¿Cuál es el trámite para solicitar el PAP?

La documentación y el procedimiento para solicitar el aporte estatal es el mismo previsto para el PAEF, es decir, debe radicarse la solicitud ante la entidad financiera en la cual se tenga un depósito financiero con el mismo formulario. El decreto permite solicitar el PAEF y PAP al mismo tiempo, por lo que, para julio deben solicitarse ambos al mismo tiempo y antes del 21 de julio, fecha límite para realizar la solicitud.

Se debe certificar nuevamente la pérdida mínima de ingresos del veinte por ciento (20%), bajo el mismo método del PAEF. En el caso de beneficiarios en procesos de reestructuración y/o liquidación, dicha certificación deberá ser suscrita por el promotor o liquidador respectivo.

El proceso de postulación se regirá por lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020 y demás disposiciones que la modifiquen y/o complementen, y/o en el Manual Operativo.

¿Cuáles son los requisitos para contabilizar el número de subsidio?

Para contabilizar el número de subsidios se tiene en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador debe estar aprobado en el PAEF para recibir el subsidio, es decir que, la empresa debió haber recibido un aporte estatal por el trabajador en el PAEF para que este vuelva a ser contabilizado para PAP.
  • Se otorga por trabajadores bajo los cuales se cotice desde un (1) SMMLV y hasta un millón de pesos m/cte (COP $1.000.000).
  • Se debe haber cotizado por el trabajador durante los meses de abril, mayo y junio, y debe ser mes completo.
  • No se puede pedir el subsidio por trabajadores contratados después del 1 de abril de 2020, ni por colaboradores retirados antes del 30 de junio de 2020.
  • Se puede pedir por trabajadores suspendidos o cualquier otra novedad distinta al retiro, no obstante, se reitera deben estar aprobados en el PAEF.
  • Cabe aclarar que, si bien la regla general es que no se puede aplicar al PAP para trabajadores reiterados, la norma permite solicitar el beneficio para aquellos trabajadores retirados en julio, siempre y cuando se haya garantizado el pago de la prima.

La UGPP es la encargada de revisar la planilla de abril, mayo y junio. De verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del postulante procederá a reconocer el aporte estatal por los trabajadores que no cumplan con los requisitos anteriormente enunciados.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.