«La figura del trabajo remoto no existe, no está regulado en ninguna norma o legislación»

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, habló sobre las medidas laborales que se están tomando en la nueva normalidad.

Una de las áreas del derecho que más se dinamizó durante la emergencia sanitaria fue la laboral, en cuanto de la noche a la mañana las empresas debieron implementar una serie de medidas y recomendaciones para seguir su funcionamiento en medio del aislamiento. Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó el alcance y las consecuencias de algunas de estas.

¿Siguen en trabajo remoto las personas que están trabajando en sus casas o ya se debe hablar de teletrabajo?

El trabajo remoto no existe, no está regulado en ninguna norma. La gente asume que el teletrabajo debe tener distancia, pero lo que debe tener es la interconexión a través de herramientas tecnológicas de comunicación. Esto hay que diferenciarlo del trabajo en casa, que para mí no existe porque no está regulada en la ley, sino como una excepción al teletrabajo.

Las empresas deben asumir que los empleados están en teletrabajo, que tiene unos requisitos que se deben cumplir, porque ya no hay un motivo de fuerza mayor, como eran las medidas de aislamiento, que obliguen a que los trabajadores se queden en sus casas.

¿Cuáles son las consultas más recurrentes que reciben en esta nueva normalidad?

Hay muchas dudas sobre cómo manejar el tema de salarios y contratación de cara al próximo año, cómo buscar alternativas contractuales, como el trabajo por horas, que creo será una tendencia. Y lamentablemente también hay consultas sobre despidos, aunque hemos hecho énfasis en la importancia de buscar mecanismos alternativos para conservar, en la medida de lo posible, los puestos de trabajo.

¿Cómo está regulado el trabajo por horas y qué tiene que ver el piso mínimo de protección social?

Está contemplado en la ley, en el artículo 132, que establece que se pueden pactar salarios por unidad de tiempo hace años. Lo que pasaba era que si una persona trabajaba por horas y estaba por debajo del salario mínimo había una barrera de acceso al sistema de seguridad social, que es lo que el piso mínimo de protección corrige, al permitir aportes por debajo de ese valor.

DIEGO ACEVEDO ABOGADO DE CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ

“A mí me parece que llegó el momento de flexibilizar las relaciones contractuales, no todo debe estar enmarcado en el vínculo típico, se deben permitir otras formas de relacionamiento en las normas”.

¿No hay desprotección en ese caso?

Obviamente hay más desprotección, pero lo que estaba pasando antes era un todo o nada, que usualmente era nada. Ahora hay un intermedio.

¿Entonces fomenta la formalidad laboral?

Creo que sí. La informalidad es el mayor problema de este país, y hay que entrar a ver qué se entiende por formalidad. Para la OIT formalidad es un contrato de trabajo, que es un concepto anacrónico, pero para mí está en formalidad el que está en una relación que tiene afiliación a seguridad social y que pague impuestos.

¿Los domiciliarios de plataformas qué estatus tiene?

Ese es el gran debate ahora. Si no damos el debate y hacemos una regulación legislativa sobre el tema, de manera técnica, eso va a terminar regulado vía sentencias judiciales, y puede ser muy problemático.

Antecendentes

Para Cuervo, la regulación de las relaciones entre domiciliarios y plataformas tecnológicas debe ser un intermedio entre la relación de trabajo y el contrato colaborativo autónomo. Ese punto medio, en su concepto, pasa por la seguridad social y podría encontrarse cobrando a los usuarios finales un sobrecargo destinado al pago de seguridad social de los domiciliarios. Las plataformas fungirían como intermediarios entre el usuario y la entidad de seguridad social.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/la-figura-del-trabajo-remoto-no-existe-no-esta-regulado-en-ninguna-norma-o-legislacion-3085812