{"id":4820,"date":"2021-09-23T20:44:05","date_gmt":"2021-09-24T01:44:05","guid":{"rendered":"https:\/\/ccgabogados.com\/?p=4820"},"modified":"2021-09-23T20:45:18","modified_gmt":"2021-09-24T01:45:18","slug":"ley-2155-de-2021-ley-de-inversion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccgabogados.com\/en\/ley-2155-de-2021-ley-de-inversion-social\/","title":{"rendered":"LEY 2155 DE 2021: Ley de Inversi\u00f3n Social"},"content":{"rendered":"
El 14 de septiembre de 2021, el presidente de la rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversi\u00f3n Social) mediante la cual se adoptan un conjunto de medidas de pol\u00edtica fiscal, con la finalidad de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la generaci\u00f3n de empleo y a la estabilidad fiscal, entre las cuales destacamos las siguientes:<\/p>\n
Para el a\u00f1o 2022 se crea el Impuesto de Normalizaci\u00f3n Tributaria, complementario al impuesto sobre la renta, el cual se causa al tener activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero del a\u00f1o 2022.<\/p>\n
\n Base Gravable<\/strong><\/p>\n<\/td>\n T<\/strong>arifa<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Base Gravable Especial<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Anticipo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Ser\u00e1 el costo fiscal hist\u00f3rico de los activos omitidos o su autoevalu\u00f3 comercial con soporte t\u00e9cnico,\u00a0 \u00a0mientras\u00a0 \u00a0que\u00a0 \u00a0para\u00a0 \u00a0los\u00a0 \u00a0pasivos<\/p>\n inexistentes se tomar\u00e1 como base gravable el valor fiscal o reportado en la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n Para los representados en moneda extranjera, la base gravable se determinar\u00e1 con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.<\/p>\n Para efectos de la base gravable, las entidades que tengan costos fiscales inferiores al valor de los activos subyacentes, sea directa o indirectamente, deber\u00e1n incluir como base gravable este \u00faltimo.<\/p>\n<\/td>\n 17%<\/p>\n<\/td>\n Si se repatr\u00edan los activos omitidos por un periodo m\u00ednimo de 2 a\u00f1os, la base gravable para calcular el impuesto se reduce a la mitad.<\/p>\n<\/td>\n Se deber\u00e1 pagar en el 2021,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0un<\/p>\n anticipo del 50% del valor del impuesto.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta, no generar\u00e1 sanci\u00f3n alguna en materia del impuesto sobre la renta, IVA, r\u00e9gimen de precios de transferencia, informaci\u00f3n ex\u00f3gena, declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior, ni infracci\u00f3n cambiaria por el registro extempor\u00e1neo ante el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n A partir del a\u00f1o gravable 2022 se modifica la tarifa general del impuesto sobre la renta al 35% para las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds.<\/p>\n Se crea una sobre tasa para las instituciones financieras de 3 puntos porcentuales entre los periodos fiscales 2022 y 2025, por lo que su tarifa total ser\u00e1 del 38%. Esto, ser\u00e1 aplicable para quienes tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT y estar\u00e1 sujeta a un anticipo del 100%.<\/p>\n Se mantiene el descuento del art\u00edculo 115 del Estatuto Tributario (ET) por medio del cual es posible descontar el 50% del valor pagado por ICA, en el impuesto sobre la Renta y complementarios. Sin embargo, fue derogado el par\u00e1grafo 1 del mencionado art\u00edculo, en el cual se indicaba que el descuento se iba a incrementar al 100% a partir del a\u00f1o 2022.<\/p>\n Se modifica el art\u00edculo 800-1 del ET, para incluir dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos, a los territorios que tengan altos \u00edndices de pobreza de acuerdo con los par\u00e1metros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas y las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN). As\u00ed mismo podr\u00e1n aplicar proyectos en municipios y jurisdicciones diferentes a las establecidas en el art\u00edculo 800-1 del ET, siempre que sean declarados de importancia nacional para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n Se reduce a 5 a\u00f1os el incentivo tributario para las empresas de econom\u00eda naranja. Adicionalmente, se deroga el requisito del monto de inversi\u00f3n m\u00ednimo el cual establec\u00eda que no pod\u00eda ser inferior a 4400 UVT, en un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os gravables.<\/p>\n Finalmente, podr\u00e1n aplicar sociedades existentes y constituidas que inicien actividades antes del 30 de junio de 2022.<\/p>\n Se incluye la posibilidad de imputar el exceso de la utilidad susceptible de distribuirse como no gravada, sobre la utilidad comercial del per\u00edodo en vigencias anteriores y futuras por 10 a\u00f1os.<\/p>\n La inscripci\u00f3n en el RUT debe ser realizada antes de comenzar con cualquier actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n La DIAN podr\u00e1 inscribir en el RUT a cualquier persona natural que este sujeto a obligaciones tributarias nacionales, para lo cual, contar\u00e1 con informaci\u00f3n suministrada por la Registradur\u00eda y Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n Se faculta a la DIAN para reglamentar los documentos electr\u00f3nicos que hagan sus veces de documento equivalente a la factura. Por lo tanto, el sistema de facturaci\u00f3n comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electr\u00f3nicos determinados por la DIAN.<\/p>\n Si la operaci\u00f3n es a cr\u00e9dito o se otorga un plazo para el pago, el adquiriente, mediante mensaje electr\u00f3nico, deber\u00e1 confirmar al emisor el recibido de la factura electr\u00f3nica de venta y de los bienes o servicios adquiridos. De esta forma, se suma un requisito m\u00e1s para soportar costos, deducciones e impuestos descontables.<\/p>\n Los sujetos obligados a facturar podr\u00e1n expedir el tiquete de m\u00e1quina P.O.S., siempre y cuando, el mismo no supere los 5 UVT. Lo anterior, de conformidad con el calendario que expida la DIAN.<\/p>\n Los enajenantes, cedentes o endosatarios de facturas deber\u00e1n registrar dicha transacci\u00f3n en el Registro de Facturas Electr\u00f3nicas de Venta (RADIAN), administrado por la DIAN, de lo contrario no se perfeccionar\u00eda la cesi\u00f3n de derechos. Los sujetos no obligados a expedir factura tendr\u00e1n la facultad de registrarse como facturadores electr\u00f3nicos para poder participar en RADIAN, sin que ello implique que \u00e9stos tengan la obligaci\u00f3n de expedir factura de venta y\/o documento equivalente.<\/p>\n La no transmisi\u00f3n en debida forma de los documentos en el sistema de facturaci\u00f3n recaer\u00e1 la sanci\u00f3n descrita en el 651 del ET, la expedici\u00f3n de los documentos sin los requisitos establecidos dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n del 652 el ET y la no expedici\u00f3n de los documentos que hacen parte del sistema de facturaci\u00f3n tendr\u00e1 la sanci\u00f3n del 652-1 del ET.<\/p>\n Se autoriza a la DIAN para facturar el impuesto sobre la renta, constituyendo la determinaci\u00f3n oficial del tributo y prestando m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n La base gravable ser\u00e1 determinada por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el ET y conforme a la informaci\u00f3n obtenida de terceros, del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y dem\u00e1s mecanismos complementarios de la regulaci\u00f3n tributaria vigente.<\/p>\n En caso de\u00a0 encontrar\u00a0 inconsistencias en la factura\u00a0 del Impuesto Sobre la\u00a0 Renta y Complementarios, el contribuyente deber\u00e1 declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaraci\u00f3n establecido en el ET, dentro de los 2 meses siguientes a la inserci\u00f3n de la factura en la p\u00e1gina web de la DIAN. Cuando el contribuyente no presente la declaraci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino antes mencionado, esta quedar\u00e1 en firme y prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n La DIAN definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los sujetos que se encuentran obligados a suministrar informaci\u00f3n para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n y de no cumplir con dicha obligaci\u00f3n, le recaer\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 651 del ET.<\/p>\n Se define el beneficiario final como las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente, y\/o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacci\u00f3n. Tambi\u00e9n incluye las personas que ejercen control sobre una persona jur\u00eddica u otra estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n Adicionalmente se define los beneficiarios finales de las personas jur\u00eddicas como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n Adicionalmente, se crea el Registro \u00danico de Beneficiarios Finales (RUB), el cual har\u00e1 parte del RUT y en el cual, el Beneficiario Final deber\u00e1 estar registrado so pena de ser sancionado seg\u00fan lo previsto en las sanciones relativas al incumplimiento en la obligaci\u00f3n de inscribirse en el RUT.<\/p>\n D\u00edas sin IVA: <\/strong>Se crea la exenci\u00f3n del IVA, sin derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, sobre la enajenaci\u00f3n de los bienes corporales muebles que fueron establecidos en el Decreto 682 de 2020, tales como vestuario, complementos de vestuario, electrodom\u00e9sticos, elementos deportivos, juguetes, juegos, \u00fatiles escolares, bienes e insumos. Los cu\u00e1les estar\u00e1n exentos por 3 d\u00edas al a\u00f1o, que ser\u00e1n definidos por el gobierno nacional. Adem\u00e1s, se incluye el pago en efectivo como medio de pago permitido en la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n.<\/p>\n Beneficios de la Ley 2068 de 2020 para Servicios de Hoteler\u00eda y Turismo: <\/strong>Se extiende los beneficios de IVA en la prestaci\u00f3n de servicios de Hoteler\u00eda y Turismo hasta el 31 de diciembre del 2022.<\/p>\n Beneficios del Decreto 808 de 2020 para Juegos de Suerte y Azar Territoriales: <\/strong>Se extiende la exclusi\u00f3n de premios inmediatos de Juegos de Suerte y Azar Territoriales.<\/p>\n I<\/strong>m<\/strong>portaci\u00f3n de Bienes Objeto de Tr\u00e1fico Postal: <\/strong>Estar\u00e1 excluido de IVA los bienes importados por medio de tr\u00e1fico postal cuyo valor no exceda USD $200 y sean procedentes de pa\u00edses miembros de un acuerdo o tratado de Libre comercio con Colombia el cual obligue expresamente al no cobro de dicho impuesto.<\/p>\n El Gobierno deber\u00e1 radicar ante el Congreso en un plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, contados a partir del 1 de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizaci\u00f3n de un mismo tr\u00e1mite.<\/p>\n Se aumenta el umbral m\u00e1ximo para ingresar al RST de 80.000 UVT a 100.000 UVT. Se extendi\u00f3 el plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero para quienes ya ven\u00edan ejerciendo actividades y tengan RUT.<\/p>\n Durante el a\u00f1o gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes al R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no ser\u00e1n responsables del IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.<\/p>\n Reducci\u00f3n para las obligaciones administradas por la DIAN y a los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen antes del 31 de diciembre de 2021, esto respecto de obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de julio de 2021. La reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicar\u00e1 si el incumplimiento se ocasion\u00f3 o se agrav\u00f3 como consecuencia de la pandemia.<\/p>\n Las sanciones se podr\u00e1n reducir al 20% del monto previsto en la legislaci\u00f3n aduanera, cambiaria o tributaria.<\/p>\n La tasa de inter\u00e9s moratoria ser\u00e1 liquidada en una tasa de inter\u00e9s diario al 20% de la tasa de inter\u00e9s bancaria corriente para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n Sobre los periodos gravables 2022 y 2023, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en un 35% con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n, siempre y cuando no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional.<\/p>\n Si el incremento del impuesto neto de renta fue de un 25% con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme dentro de los 12 meses siguientes a la fecha su presentaci\u00f3n, siempre y cuando no se hubiese notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional.<\/p>\n La DIAN tendr\u00e1 la facultad de conciliar en los procesos contencioso administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n En procesos contencioso-administrativos:<\/p>\n Etapa del Proceso o tipo de acto administrativo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Valor a conciliar<\/strong><\/p>\n<\/td>\n C<\/strong>ondici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n \u00danica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 primera instancia<\/p>\n<\/td>\n 80% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Se pague el 100% del impuesto y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Segunda instancia<\/p>\n<\/td>\n 70% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Se pague el 100% del impuesto y el 30% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Sanci\u00f3n sin impuesto o tributo.<\/p>\n<\/td>\n 50% el valor de las sanciones actualizadas, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Pagar\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 50%\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 valor\u00a0 de\u00a0\u00a0 las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Sanci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por devoluci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o compensaci\u00f3n improcedente.<\/p>\n<\/td>\n 50% el valor de las sanciones, actualizadas, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Pagar\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 50%\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 valor\u00a0 de\u00a0\u00a0 las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/p>\n La DIAN estar\u00e1 facultada para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia fiscal, aduanera y cambiaria teniendo en cuenta las siguientes condiciones:<\/p>\n T<\/strong>ipo de acto administrativo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n Valor a conciliar<\/strong><\/p>\n<\/td>\n C<\/strong>ondici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Requerimiento especial,\u00a0\u00a0 liquidaci\u00f3n oficial, resoluci\u00f3n del<\/p>\n recurso\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de<\/p>\n reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n 80% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Se pague el 100% del impuesto y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Sanci\u00f3n sin impuesto o tributo.<\/p>\n<\/td>\n 50% el valor de las sanciones y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Pagar\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 50%\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 valor\u00a0 de\u00a0\u00a0 las sanciones y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Sanci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por devoluci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o compensaci\u00f3n improcedente.<\/p>\n<\/td>\n 50% el valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<\/td>\n Pagar\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 50%\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 valor\u00a0 de\u00a0\u00a0 las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n Resoluciones que impongan sanciones por no declarar.<\/p>\n<\/td>\n 70% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso<\/p>\n<\/td>\n Se pague el 100% del impuesto y el 30% del valor de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n Esperamos que lo anterior sea de utilidad y en caso de cualquier inquietud, con gusto la atenderemos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":2985,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-4820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributario"],"yoast_head":"\n |