{"id":3734,"date":"2021-03-16T09:07:41","date_gmt":"2021-03-16T14:07:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ccgabogados.com\/?p=3734"},"modified":"2021-03-16T09:07:41","modified_gmt":"2021-03-16T14:07:41","slug":"decreto-216-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccgabogados.com\/en\/decreto-216-2021\/","title":{"rendered":"Decreto 216 de 2021"},"content":{"rendered":"

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Decreto 216 del 01 de marzo de 2021 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u201cPor medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.\u201d<\/p>\n

Este Estatuto busca generar el registro de informaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n migrante (Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos) y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularizaci\u00f3n a quienes cumplan con los requisitos establecidos (Permiso por Protecci\u00f3n Temporal); y tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n

Este Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/strong><\/p>\n