Prórroga suspensión de términos en actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el SENA.

INFORMATIVO LABORAL

Con ocasión de la ampliación de la emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el territorio nacional el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje resolvió prorrogar la suspensión de términos del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre de 2020, de las siguientes actuaciones:

 

  1. Actuaciones disciplinarias de segunda instancia del SENA, es importante advertir que en materia de contratación NO se suspenden los términos de las actuaciones en los procesos de contratación en curso por iniciar, usando las herramientas tecnológicas dispuestas por el SENA y garantizando el debido proceso.
  2. Términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo dentro de los procesos de cobro coactivo, se aplicará para todas las regionales de la entidad. Esta prórroga se entenderá como un evento de suspensión de término de prescripción de acción de cobro. Esta prórroga tiene las siguientes excepciones:
  • Auto que avoca conocimiento.
  • Requerimiento de pago.
  • Envío de los oficios mediante los cuales se realicen investigaciones de bienes en los procesos en los cuales se han decretado medidas cautelares.
  • Otorgamiento y ejecución de facilidades de pago.
  • Aplicación de títulos de deposito judicial.
  • Oficios de registro o levantamiento de medidas cautelares.
  • Actualización del valor de la obligación y sus intereses.
  • Elaboración y presentación de fichas de depuración para el saneamiento de la cartera.
  • Terminación de procesos de cobro coactivo, ya sea por pago de la obligación o depuración contable.
  1. Los términos del artículo primero (1) del Acuerdo 11 de 2008, las cuales son las cuotas de aprendices y la suscripción de contratos de aprendizaje. Es importante tener en cuenta que, si la empresa esta en la capacidad de hacerlo, podrá realizar la contratación de aprendices.
  2. Imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la entidad de procesos de fiscalización y vía gubernativa relacionados con el Fondo de Industria y Construcción y aportes parafiscales. Las empresas que quieran pagar sus deudas durante la suspensión de términos lo podrán realizar.
  3. Lo relacionado con los recursos contra los actos administrativos que determinen valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, relacionados con los actos que determinan valores a favor de la industria de la construcción y relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA.
  4. Procesos que se adelantan en el Comité de Convivencia en virtud de la Ley 1010 de 2006.

Según lo dispuesto en la Resolución bajo estudio, las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento que se adelante por la entidad NO tienen suspensión de términos por lo cual se debe continuar con el proceso de manera virtual.

Las audiencias programadas se realizarán a través de los medios electrónicos que dispone el SENA siguiendo el debido proceso, se podrán suspender los términos de los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual, previa autorización de la Dirección Jurídica del SENA.

La vigencia de la presente resolución es a partir del dos (2) de octubre de 2020.

Estaremos atentos ante cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.