Boletín 055 – PAEF solicitudes noviembre

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en el reciente Boletín 055 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 11 de noviembre de 2020.

A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

¿Qué se incluyó en este nuevo ciclo del PAEF?

  • Por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado.
  • Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

Durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

  • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
  • Intención de ser beneficiario del programa.
  • Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • La disminución de ingresos.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Que, sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Estaremos atentos ante cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.