Ley Borrón y cuenta nueva.

Por Anna Catalina Pérez Torres - Abogada del Departamento de Derecho Corporativo

En días pasados, la Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 062 de 2019, que había sido aprobado en último debate del Congreso en mayo de 2020. Esta norma modificará parcialmente la Ley Estatutaria 1266 de 2008, con lo cual pretende promover la reactivación económica del país y permitir que millones de colombianos vuelvan a acceder al crédito formal.  Hoy en Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados le explicamos los puntos más importantes.

Según la sentencia C-282 de 2021 doce de los quince artículos de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva fueron declarados constitucionales, mientras que el artículo 4° se declaró constitucional de forma condicionada y los artículos 5° y 7° fueron declarados parcialmente constitucionales, eliminando los apartes indicados por la Corte.

Los puntos particularmente relevantes de la norma son los siguientes:

  • Se dispone que las fuentes de información podrán emplear medios electrónicos de notificación según lo señalado en la Ley 527 de 1999, esto es, la posibilidad de que las entidades que reportan información a las bases de datos puedan realizar las notificaciones que le ordena la ley a través de mensajes de datos, como lo pueden ser los correos electrónicos.

  • Con respecto a los deudores de obligaciones inferiores o iguales al 15% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, las fuentes de información deberán enviar por lo menos dos notificaciones al deudor, cada una con al menos 20 días calendario de diferencia antes de realizar el reporte a las bases de datos.

  • El artículo 7º del Proyecto de Ley contempla una herramienta para mitigar los perjuicios que puedan sufrir las víctimas de los delitos de suplantación. En ese sentido, la mera comunicación por parte del titular (es decir, la víctima) a la fuente (la entidad que entrega la información a la base de datos) junto con los soportes correspondientes, bastará para que esta última deba revisar la información y, de ser procedente, elimine el dato negativo y realice la correspondiente denuncia penal.

  • Adicionalmente, el numeral 8 del mismo artículo 7°, indicó cómo operaría el silencio administrativo positivo en aquellos casos en los que los titulares eleven peticiones a la fuente de la información y ésta no conteste dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Así pues, se entenderá resuelta de manera afirmativa toda petición que realice el titular de la información a la entidad que suministra la información a las bases de datos.

  • Finalmente, el artículo 9 del Proyecto de Ley Estatutaria, que les permitirá a las personas acceder al beneficio de “borrón y cuenta nueva”, así:

    • Los titulares de la información deberán pagar sus obligaciones en mora dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

    • Una vez realizado el pago, el dato negativo permanecerá en las bases de datos por seis (6) meses más.

    • Agotado el término anterior, el dato deberá ser eliminado automáticamente de todas las bases de datos.

Este mismo artículo trajo procedimientos especiales para aquellas personas que antes de la entrada en vigencia de la ley cancelen sus obligaciones o cuyas acreencias no hayan tenido una mora mayor a seis (6) meses.

Así mismo, se incluyeron beneficios especiales, entre otros, para: (i) personas que hayan entrado en mora desde el 12 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y (ii) mipymes, empresas del sector turismo, pequeños productores agropecuarios o personas naturales comerciantes o independientes.

Recuerde que en CCG Abogados estamos de su lado para acompañarlo en la implementación de estas nuevas herramientas para la recuperación de su empresa.