Boletín Laboral: Resolución 1462 de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las novedades incluidas en la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria que causa la covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, y que rige desde la fecha de su publicación derogando las Resoluciones 407, 450, 453, 464, 470 y 1003 de 2020.

¿Hasta cuándo se extiende la emergencia sanitaria?

Debido a que en el territorio nacional todavía se evidencia un número significativo de casos se estableció, en el marco de una estrategia de prevención y atención de la propagación de la COVID-19, prorrogar hasta el treinta (30) de noviembre de 2020 la emergencia sanitaria.

En vista de lo anterior, se exhorta a todas las instituciones, tanto públicas, como privadas, y a la ciudadanía en general, en desarrollo del principio de solidaridad y se los postulados de respeto al otro, a cumplir con las medidas establecidas en esta resolución y demás disposiciones complementarias, especialmente:

  • Acatar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio para cada actividad
  • Desarrollar una conciencia de máxima prevención y minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio
  • Atender todas las instrucciones que sean emitidas relativas a la prevención y al cuidad propio y su núcleo familiar, así como de la comunidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social desplegará acciones tendientes a la prevención y control de la propagación de la COVID-19 tales como: liderar el PRASS y la comunicación a la población del riesgo de enfermar por COVID-19 en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, y las entidades del SGSSS; establecer esquemas de seguimiento de los casos confirmados, y emitir órdenes para el seguimiento de contactos.

¿Cuáles son las modificaciones previstas en esta resolución?

Esta resolución modifica las medidas previstas en el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19. Las nuevas medidas preventiva, que tienen carácter obligatorio y transitorio son:

  1. PROHIBIR:
  1. Los eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones[1] de personas.
  2. Los eventos públicos o privados que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Podrán realizarse eventos con hasta cincuenta (50) personas, siempre y cuando no exista aglomeración y se cumplan los protocolos de bioseguridad.
  1. ORDENAR:
  1. A los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales llevar un control estricto de la entrada y salida de personas.
  2. A todas las autoridades y particulares cumplir con las medidas y estrategias de respuesta para frenar la pandemia.
  3. A las EPS e IPS la afiliación al SGSSS de toda la población residente en el territorio nacional a través de canales virtuales.
  4. A las Entidades Administradoras de Beneficios, incluso los de los regímenes de excepción y especiales y as red de prestadores de servicio de salud, garantizar la atención en salud priorizando el modelo previsto en la Resolución 521 de 2020 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  5. A todos los medios de comunicación, difundir gratuitamente, en franjas horarias de alta audiencia, la información relativa a la situación sanitaria y a las medidas de protección que se establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
  6. A las autoridades administrativas y a la sociedad en general, transmitir la información relativa al riesgo de contagio y a las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  1. RECOMENDAR:
  1. A las Entidades Administradoras de Beneficios, incluso los de los regímenes de excepción y especiales y as red de prestadores de servicio de salud, garantizar la atención en salud con modalidades que minimicen los desplazamientos, el contacto físico y la atención presencial.
  2. A las autoridades departamentales, municipales y distritales que despliegue, en el marco de los Puestos de Mando Unificado – PMU, todas las actividades tendientes al monitoreo: del cumplimiento de las acciones de prevención y control de la mitigación del riesgo de contagio; del reforzamiento de la gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; de la adopción de programas de protección de los grupos de mayor riesgo, así como de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la COVID-19, entre otros.
  3. A las personas mayores de setena (70) años el autoaislamiento preventivo.
  4. A la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá DISPONER de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria.

[1] Se entiende por aglomeración la concurrencia de varias personas en un espacio abierto o cerrado en el cual no sea posible mantener la distancia mínima de dos (2) metros. También se entiende que hay aglomeración cuando las disposiciones del espacio y la distribución de los muebles, y enseres no permita o dificulte el cumplimiento de ese distanciamiento mínimo.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.