1. Si la liquidación es voluntaria:
a. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y sanciones se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
b. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2017, los intereses y sanciones se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
2. Si hay acto administrativo o resolución sanción:
a. Si se produce el pago hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción se reducirá en el 40%, el contribuyente deberá pagar el 60% restante de la misma.
b. Si se produce el pago después del 31 de mayo de 2017, la sanción se reducirá en el 20%, el contribuyente deberá pagar el 80% restante de la misma.
Las disposiciones precedentes no se aplican a quienes estén bajo el régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
Esperamos que lo anterior sea de utilidad y en caso de requerir apoyo por parte de nuestra firma, por favor no duden en contactarnos a los correos electrónicos: acortes@ccgabogados.com; mmachado@ccgabogados.com; dhernandez@ccgabogados.com o al teléfono 2102915.
Cordialmente,
Departamento de Derecho Tributario, Aduanero y Cambiario