Boletín Laboral: Ley 2039 y 2043 de 27 de julio de 2020

INFORMATIVO LABORAL

Por considerarlo de su utilidad, nos permitimos informarles acerca de las nuevas medidas establecidas por el Congreso de la República con el fin de promover la inserción laboral de los jóvenes que recientemente han culminado su formación académica.

¿Qué novedades trae la Ley 2039 de 2020?

En virtud de la Ley 2039 de 27 de julio de 2020 «por medio del cual se dictan normas para, promover la inserción laboral y productiva, de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones” se establecieron las siguientes medidas:

  1. Equivalencia de experiencias: los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, podrán acreditar como experiencia profesional válida, en la medida en que su contenido guarde relación directa con el programa académico cursado por el estudiante, las siguientes actividades:
  • Pasantías
  • Prácticas
  • Judicaturas
  • Monitorias
  • Contratos laborales
  • Contratos de prestación de servicios
  • Participación en grupos de investigación. La certificación correspondiente será expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI o el SENA, según el caso.

La experiencia previa únicamente será valida una vez se obtenga el respectivo título académico y será acreditable de conformidad con las tablas de equivalencia que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo, y en el caso de la Función Pública las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces.

Cabe resaltar que, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. Esta experiencia, así como aquella adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público, será tenida en cuenta en los concursos públicos.

  1. Incentivos a los jóvenes productores: el Ministerio de Agricultura o la Comisión Nacional Agropecuaria, deberán destinar por lo menos el diez por ciento (10%) de los incentivos o apoyos directos, a aquellos proyectos desarrollados y ejecutados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes.
  1. Observatorio Nacional de Juventud: el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia JUACO cuyo objetivo es de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, seguirá los siguientes parámetros:
  • Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población joven definida en la Ley 1622 de 2013,
  • Diseñar metodologías de investigación e indicadores que permitan hacer seguimiento de las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones
  • Propiciar la investigación académica sobre las dinámicas relacionadas con la juventud colombiana desde el aspecto económico, social, político y cultural.
  • Promover el diálogo entre el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil
  • Rendir un informe anual a las Comisiones VI y VII de Senado y Cámara
  • Diseñar estrategias y lineamientos encaminadas a plantear recomendaciones de política pública para jóvenes de zonas apartadas del país

¿Cuáles son las novedades de la Ley 2043 de 2020?

La ley 2043 de 27 de julio de 2020 “por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” con el objetivo de permitir y facilitar la inserción laboral de aquellas personas que recientemente han culminado su proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria.

Esta ley establece que obligatoriamente se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título. El tiempo durante el cual el estudiante realice estas actividades deberá ser certificado por la entidad beneficiaria.

Las siguientes serán tomadas como prácticas laborales:

  1. Práctica laboral en estricto sentido.
  2. Contratos de aprendizaje.

En este caso, en lo relativo a los subsidios o beneficios económicos que reciban los aprendices, tendrá que observarse lo establecido en la Ley 789 de 2002.

  1. Judicatura.
  2. Relación docencia de servicio del sector salud.
  3. Pasantía.
  4. Las demás actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, que le permitan desarrollar actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título

Las entidades públicas deberán realizar anualmente mínimo una (1) convocatoria pública para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas en dichas entidades. En estos procesos de selección deberá priorizarse la vinculación de mujeres y personas con discapacidad.

Adicionalmente, las entidades públicas podrán incluir dentro de sus gastos un rubro cuya finalidad sea la de reconocer un subsidio mensual de transporte y alimentación, no mayor a un (1) SMLMV, para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, siempre y cuando se corrobore el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo del estudiante. Dicha suma no será constitutiva de salario, salvo acuerdo entre las partes.

El reconocimiento de este subsidio no releva al empleador de la responsabilidad de afiliar el estudiante a la ARL, así como de contar con una póliza de responsabilidad civil a terceros, de conformidad con las exigencias propias del sector.

Estaremos atentos a cualquier reglamentación adicional que se expida con el fin de complementar la presente información.